Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 125
BOCM-20220824-36
— Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
— Utilización de la prestación para una finalidad distinta a la que se concedió.
— Incumplimiento de obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo decimocuarta de esta ordenanza.
Procedimiento de reintegro:
Según el artículo 42 de la Ley General de subvenciones, el procedimiento de reintegro
de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 19. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
No obstante, en atención a lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como
personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.
Art. 20. Régimen de los municipios mancomunados.—Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los
Pinares en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se entiende referidas desde el momento de su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio, y por cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la presente Ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas
respecto a las personas empadronadas en el municipio saliente.
Art. 21. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en esta ordenanza y en los Convenios con cargo a los que se financian en todo o en parte las ayudas, se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.
Cuando en alguno de los Convenios se exijan otros requisitos distintos a los previstos
en la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta dichos requisitos a los efectos de la tramitación y concesión de la prestación económica correspondiente.
San Martín de Valdeiglesias, a 11 de agosto de 2022.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.
(03/16.429/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 125
BOCM-20220824-36
— Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
— Utilización de la prestación para una finalidad distinta a la que se concedió.
— Incumplimiento de obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo decimocuarta de esta ordenanza.
Procedimiento de reintegro:
Según el artículo 42 de la Ley General de subvenciones, el procedimiento de reintegro
de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 19. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
No obstante, en atención a lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, al considerar que su publicación puede identificarles como
personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.
Art. 20. Régimen de los municipios mancomunados.—Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los
Pinares en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se entiende referidas desde el momento de su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio, y por cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la presente Ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas
respecto a las personas empadronadas en el municipio saliente.
Art. 21. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en esta ordenanza y en los Convenios con cargo a los que se financian en todo o en parte las ayudas, se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.
Cuando en alguno de los Convenios se exijan otros requisitos distintos a los previstos
en la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta dichos requisitos a los efectos de la tramitación y concesión de la prestación económica correspondiente.
San Martín de Valdeiglesias, a 11 de agosto de 2022.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.
(03/16.429/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791