San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220824-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Sexta. Concurso de Méritos
6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente
baremo:
Primera fase: méritos generales:
Se valorará hasta un máximo de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. Posesión de grado personal: podrá alcanzar un total de 5 puntos de acuerdo con
la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior a 3 o más niveles al
del puesto: 5 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior 2 o 1 nivel al del
puesto: 4 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto:
3 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del
puesto: 2 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en 2 o más niveles
al del puesto: 1 punto.
1.2. Puestos de trabajo desarrollados: podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y contemplará los siguientes extremos:
1.2.1. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo de cada nivel como
funcionario de carrera de la misma categoría o equivalente. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en 3 o
más niveles al que se solicita: 1 punto.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en 2 o 1 nivel al que se solicita: 0,8 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se solicita: 0,6 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita: 0,4 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 o
más niveles al que se solicita: 0,2 puntos.
Los períodos de tiempo inferiores a un año se computarán por la fracción equivalente.
1.2.2. La valoración de la experiencia como personal funcionario de carrera en
el desempeño de puestos pertenecientes al área funcionarial o sectorial
a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por las personas candidatas en los ofrecidos, podrá alcanzar 4 puntos, valorándose a
estos efectos 0,50 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas
características.
1.2.3. La puntuación de los apartados 1.2.1 y 1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año o fracción de servicio podrán puntuar, en su caso, por
ambos conceptos.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 5 puntos.
Solo se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento en los últimos 10 años contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
a) Podrán valorarse los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en
la convocatoria impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de
la formación continua. Los cursos deberán tener relación directa con los actos a desarrollar en el puesto (anexo I). Máximo, 4,75 puntos.
A estos efectos:
— Por la participación o superación como alumno de los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia: 0,50 puntos por cada uno.
BOCM-20220824-32
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Sexta. Concurso de Méritos
6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente
baremo:
Primera fase: méritos generales:
Se valorará hasta un máximo de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. Posesión de grado personal: podrá alcanzar un total de 5 puntos de acuerdo con
la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior a 3 o más niveles al
del puesto: 5 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior 2 o 1 nivel al del
puesto: 4 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto:
3 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del
puesto: 2 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en 2 o más niveles
al del puesto: 1 punto.
1.2. Puestos de trabajo desarrollados: podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y contemplará los siguientes extremos:
1.2.1. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo de cada nivel como
funcionario de carrera de la misma categoría o equivalente. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en 3 o
más niveles al que se solicita: 1 punto.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en 2 o 1 nivel al que se solicita: 0,8 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se solicita: 0,6 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita: 0,4 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 o
más niveles al que se solicita: 0,2 puntos.
Los períodos de tiempo inferiores a un año se computarán por la fracción equivalente.
1.2.2. La valoración de la experiencia como personal funcionario de carrera en
el desempeño de puestos pertenecientes al área funcionarial o sectorial
a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por las personas candidatas en los ofrecidos, podrá alcanzar 4 puntos, valorándose a
estos efectos 0,50 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas
características.
1.2.3. La puntuación de los apartados 1.2.1 y 1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año o fracción de servicio podrán puntuar, en su caso, por
ambos conceptos.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 5 puntos.
Solo se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento en los últimos 10 años contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
a) Podrán valorarse los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en
la convocatoria impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de
la formación continua. Los cursos deberán tener relación directa con los actos a desarrollar en el puesto (anexo I). Máximo, 4,75 puntos.
A estos efectos:
— Por la participación o superación como alumno de los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia: 0,50 puntos por cada uno.
BOCM-20220824-32
Pág. 108
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