Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 177
TÍTULO III
Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Capítulo I
Art. 18. Formas de intervención administrativa para el control de la legalidad.—Se
establecen las siguientes formas de intervención municipal para el control de la legalidad
urbanística dentro del término municipal de Navalcarnero:
a) Licencia urbanística.
b) Declaración responsable urbanística.
c) Orden de ejecución.
Art. 19. Tramitación conjunta con otras autorizaciones.—1. Aquellas actuaciones
urbanísticas que requieran, además de licencia urbanística, declaración responsable urbanística, la concesión de otras autorizaciones u otro tipo de títulos habilitantes que se encuentren vinculadas a aquella y cuya concesión este atribuida a la misma o diferente autoridad,
se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La resolución diferenciará las
licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de la licencia o declaración responsable que se expida.
2. Las licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas devengarán,
cada una de ellas, las obligaciones fiscales que de su propia naturaleza se deriven.
3. En aquellas actuaciones urbanísticas sometidas a procedimientos de control ambiental, se estará a lo dispuesto en la legislación específica de aplicación.
Art. 20. Documentación.—En cada expediente administrativo para la tramitación de
títulos habilitantes de naturaleza urbanística deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
— Modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística o declaración responsable urbanística debidamente cumplimentados.
— Modelo normalizado de abono y/o liquidación de impuestos y tasas aplicables.
— Acreditación de la personalidad del solicitante, documento de identificación en
caso de persona física y poder de representación en caso de persona jurídica.
— En su caso, constitución de fianza para garantizar la correcta gestión de residuos,
cuando así proceda, acorde a la Orden 726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
— En su caso, documentación técnica suscrita por técnico competente (competencia
definida según se establece en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación), consistente según los casos, en:
d Proyecto Básico o Básico y ejecución (Contenido establecido en el Código
Técnico de la Edificación).
d Direcciones facultativas de obra y de ejecución de obra.
d Certificados de viabilidad urbanística y geométrica.
d Estudio de gestión de residuos.
d Justificación planimétrica del cumplimiento de normativa en cuestiones de accesibilidad y seguridad en caso de incendios.
d Justificación planimétrica de la señalización y balizamiento de la obra a ejecutar, incluyendo, en caso de invadir la vía pública, el plazo estimado de ocupación de dicha vía pública.
La citada documentación se requerirá, visada por los Colegios Profesionales en
los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio. En caso de no ser necesario dicho visado, se incluirá la acreditación de la habilitación profesional de los técnicos subscriptores por medio de
certificado de colegiación profesional vigente.
— Autorizaciones sectoriales en su caso, incluidos los procedimientos ambientales.
— En caso de actuaciones en vía pública, además del aval según artículo 7 de la presente Ordenanza, se deberá aportar la planificación pormenorizada y el plazo de
ejecución de la actuación en cuestión indicando fechas de inicio y de finalización,
así como número de personal adscrito que justifique la planificación aportada a fin
de que sea valorado por los Servicios Técnicos para su conformidad.
BOCM-20220823-43
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 177
TÍTULO III
Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Capítulo I
Art. 18. Formas de intervención administrativa para el control de la legalidad.—Se
establecen las siguientes formas de intervención municipal para el control de la legalidad
urbanística dentro del término municipal de Navalcarnero:
a) Licencia urbanística.
b) Declaración responsable urbanística.
c) Orden de ejecución.
Art. 19. Tramitación conjunta con otras autorizaciones.—1. Aquellas actuaciones
urbanísticas que requieran, además de licencia urbanística, declaración responsable urbanística, la concesión de otras autorizaciones u otro tipo de títulos habilitantes que se encuentren vinculadas a aquella y cuya concesión este atribuida a la misma o diferente autoridad,
se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La resolución diferenciará las
licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de la licencia o declaración responsable que se expida.
2. Las licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas devengarán,
cada una de ellas, las obligaciones fiscales que de su propia naturaleza se deriven.
3. En aquellas actuaciones urbanísticas sometidas a procedimientos de control ambiental, se estará a lo dispuesto en la legislación específica de aplicación.
Art. 20. Documentación.—En cada expediente administrativo para la tramitación de
títulos habilitantes de naturaleza urbanística deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
— Modelo normalizado de solicitud de licencia urbanística o declaración responsable urbanística debidamente cumplimentados.
— Modelo normalizado de abono y/o liquidación de impuestos y tasas aplicables.
— Acreditación de la personalidad del solicitante, documento de identificación en
caso de persona física y poder de representación en caso de persona jurídica.
— En su caso, constitución de fianza para garantizar la correcta gestión de residuos,
cuando así proceda, acorde a la Orden 726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
— En su caso, documentación técnica suscrita por técnico competente (competencia
definida según se establece en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación), consistente según los casos, en:
d Proyecto Básico o Básico y ejecución (Contenido establecido en el Código
Técnico de la Edificación).
d Direcciones facultativas de obra y de ejecución de obra.
d Certificados de viabilidad urbanística y geométrica.
d Estudio de gestión de residuos.
d Justificación planimétrica del cumplimiento de normativa en cuestiones de accesibilidad y seguridad en caso de incendios.
d Justificación planimétrica de la señalización y balizamiento de la obra a ejecutar, incluyendo, en caso de invadir la vía pública, el plazo estimado de ocupación de dicha vía pública.
La citada documentación se requerirá, visada por los Colegios Profesionales en
los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio. En caso de no ser necesario dicho visado, se incluirá la acreditación de la habilitación profesional de los técnicos subscriptores por medio de
certificado de colegiación profesional vigente.
— Autorizaciones sectoriales en su caso, incluidos los procedimientos ambientales.
— En caso de actuaciones en vía pública, además del aval según artículo 7 de la presente Ordenanza, se deberá aportar la planificación pormenorizada y el plazo de
ejecución de la actuación en cuestión indicando fechas de inicio y de finalización,
así como número de personal adscrito que justifique la planificación aportada a fin
de que sea valorado por los Servicios Técnicos para su conformidad.
BOCM-20220823-43
Disposiciones generales