Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

La documentación necesaria que se deberá adjuntar a cada expediente administrativo de
título habilitante de naturaleza urbanística tramitado ante este Ayuntamiento será determinada en el desarrollo de la presente Ordenanza y siempre que sea posible, en formato digital.
Art. 21. Transmisión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Los títulos habilitantes urbanísticos obtenidos por licencia y declaración responsable serán transmisibles salvo en el caso de licencias que conlleven la utilización de dominio público en
cuyo caso habrá de estarse a las condiciones específicas de la legislación aplicable. Esta
transmisión deberá comunicarse al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán el anterior y el nuevo titular sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por el título
habilitante. A dicha comunicación deberá aportarse documentación acreditativa de la transmisión y justificante del pago según ordenanza fiscal vigente.
2. Los deberes y obligaciones urbanísticos que recaigan sobre el propietario, sobre
terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas
por actos ínter vivos o mortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y
deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración y hayan sido objeto de inscripción registral.
3. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental de acuerdo con la normativa vigente, deberán ser
obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental. La citada comunicación deberá
adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.
4. Podrá modificarse el nombre del titular y su representación legal mientras el expediente se encuentre en tramitación y se aporte la conformidad del solicitante de la licencia y del nuevo titular, o documentación que se considere suficiente en el caso de no poder
obtener la conformidad del titular, sin que suponga por ello un “cambio de titularidad” y
siempre que el expediente no esté concluso.
Art. 22. Desistimiento y renuncia de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Tanto durante el proceso de tramitación de los títulos habilitantes de naturaleza
urbanística como una vez concluido los trámites, el titular acreditado podrá instar el desistimiento o la renuncia a los mismos, que será acordado por el mismo órgano competente
para el otorgamiento del título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente.
2. Lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en esta materia.
Art. 23. Modificación de las actuaciones urbanísticas habilitadas.—1. Durante la
implantación o ejercicio de las actividades tan solo se precisará solicitar modificación de licencia o presentar declaración responsable complementaria cuando las variaciones que se
hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones
de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad
ejercida en el local o edificio.
2. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán aprobación municipal mediante licencia únicamente en los casos en
que, según esta Ordenanza, sea exigible la misma, y además cuando la modificación suponga cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a
la modificación sustancial de la distribución interior, a las condiciones de seguridad o a la
estética y la posibilidad de afección al dominio público.
3. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación del título habilitante.
4. La licencia que se conceda, en su caso, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia que se modifica.
5. En todo caso, será necesario un nuevo título habilitante si las modificaciones que
se pretendan introducir suponen una variación sustancial del objeto del vigente.
6. El resto de variaciones que, no revistan entidad suficiente como para ser consideradas modificaciones de la licencia o declaración responsable no requerirán la modificación
del título habilitante urbanístico sin perjuicio de su constancia documentada en el correspondiente expediente.
Art. 24. Revocación de los títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante de

BOCM-20220823-43

BOCM