Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 179
naturaleza urbanística resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio
actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante de naturaleza urbanística
o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera
de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante de naturaleza urbanística.
Deberá darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.c del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana).
Capítulo II
Art. 25. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El objeto de la
licencia urbanística es autorizar al solicitante para el ejercicio de la actuación urbanística
que se pretende, previo control de si dichas actuaciones se ajustan a la normativa aplicable
y el vigente PGOU de Navalcarnero, con acreditación de la viabilidad de las compañías suministradoras de servicios y previa tramitación del procedimiento que esta Ordenanza contemple acorde a lo establecido en los artículos 154 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Las licencias urbanísticas contendrán explícitamente la autorización municipal de
los actos para los que se solicitan, así como las condiciones específicas a que deban sujetarse la ejecución de estos.
3. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales del Ayuntamiento de Navalcarnero u otra Administración Pública.
4. La obtención de la licencia urbanística facultará a su titular para realizar la actuación solicitada desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin
perjuicio de la notificación y de los efectos que se deriven de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Art. 26. Vigencia de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las actuaciones urbanísticas, plazo que se computará a partir de la notificación de la concesión de la licencia,
aunque esta se haya concedido con la presentación de proyecto básico. Las licencias referidas
al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de
la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento regulen dichas actividades.
2. En el caso de que la licencia haya sido concedida y no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un año para comenzar las actuaciones urbanísticas
desde la fecha de notificación de concesión de la licencia y tres años para su terminación,
contados a partir de la fecha en que se comunique el inicio de la actuación que se pretenda.
3. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las actuaciones
urbanísticas. Además, en todas las obras que afecten a la vía pública, los interesados deberán
aportar un plan de actuación acorde a lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza, de forma previa a la concesión de la licencia urbanística por el Ayuntamiento.
Art. 27. Prórroga de las licencias urbanísticas.—Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancias del titular y con anterioridad a la conclusión de los
plazos expresamente establecidos en aquellas. En cualquier caso, la prórroga solo podrá
concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado,
siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento
del otorgamiento de dicha prórroga.
Art. 28. Caducidad de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias caducarán en los
siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el establecido en la legislación autonómica en materia de urbanismo de aplicación.
BOCM-20220823-43
Licencias urbanísticas
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 179
naturaleza urbanística resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio
actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante de naturaleza urbanística
o permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera
de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante de naturaleza urbanística.
Deberá darse audiencia al interesado, en los términos previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acordarse la revocación, se establecerá en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.c del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana).
Capítulo II
Art. 25. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El objeto de la
licencia urbanística es autorizar al solicitante para el ejercicio de la actuación urbanística
que se pretende, previo control de si dichas actuaciones se ajustan a la normativa aplicable
y el vigente PGOU de Navalcarnero, con acreditación de la viabilidad de las compañías suministradoras de servicios y previa tramitación del procedimiento que esta Ordenanza contemple acorde a lo establecido en los artículos 154 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Las licencias urbanísticas contendrán explícitamente la autorización municipal de
los actos para los que se solicitan, así como las condiciones específicas a que deban sujetarse la ejecución de estos.
3. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales del Ayuntamiento de Navalcarnero u otra Administración Pública.
4. La obtención de la licencia urbanística facultará a su titular para realizar la actuación solicitada desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin
perjuicio de la notificación y de los efectos que se deriven de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Art. 26. Vigencia de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las actuaciones urbanísticas, plazo que se computará a partir de la notificación de la concesión de la licencia,
aunque esta se haya concedido con la presentación de proyecto básico. Las licencias referidas
al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de
la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento regulen dichas actividades.
2. En el caso de que la licencia haya sido concedida y no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un año para comenzar las actuaciones urbanísticas
desde la fecha de notificación de concesión de la licencia y tres años para su terminación,
contados a partir de la fecha en que se comunique el inicio de la actuación que se pretenda.
3. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las actuaciones
urbanísticas. Además, en todas las obras que afecten a la vía pública, los interesados deberán
aportar un plan de actuación acorde a lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza, de forma previa a la concesión de la licencia urbanística por el Ayuntamiento.
Art. 27. Prórroga de las licencias urbanísticas.—Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancias del titular y con anterioridad a la conclusión de los
plazos expresamente establecidos en aquellas. En cualquier caso, la prórroga solo podrá
concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado,
siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento
del otorgamiento de dicha prórroga.
Art. 28. Caducidad de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias caducarán en los
siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las
mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de plazo, en
el establecido en la legislación autonómica en materia de urbanismo de aplicación.
BOCM-20220823-43
Licencias urbanísticas