Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

b) Cuando no se hubiera terminado la ejecución de las actuaciones amparadas por la
misma en el plazo de terminación fijado en la licencia o, en defecto de plazo fijado, en el establecido en la legislación urbanística de aplicación, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
2. La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a instancias de parte, será
efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia al interesado una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el párrafo anterior.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento, de los cuales se dará
cuenta al Ayuntamiento para su control.
Art. 29. Rehabilitación de las licencias urbanísticas.—1. Podrá solicitarse la rehabilitación de una licencia urbanística caducada cuando no se hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos la fecha
de la licencia urbanística será la del otorgamiento de la rehabilitación, con los efectos fiscales procedentes, a cuyo propósito se dará traslado al Órgano de Gestión Tributaria.
2. A los efectos de la rehabilitación de la licencia deberá presentarse certificación
suscrita por técnico competente y visada por el oportuno colegio profesional, de las obras
pendientes de realizar, girándose nuevas tasas e impuesto sobre esta cantidad.
Art. 30. Licencias urbanísticas de obras y usos de carácter provisional.—1. En los
supuestos establecidos en el artículo 13.2.d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y artículo 20.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, siguiendo el procedimiento regulado en esta Ordenanza según la actuación de que
se trate, siempre que no hubiesen de dificultar la ejecución de los Planes, se podrán conceder licencias urbanísticas para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el
planeamiento, debiendo cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna,
cuando lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento, una vez extinguido el plazo indicado, en su caso. Además, para la concesión de la licencia provisional de obras o usos se
deberá acreditar si concurren los siguientes factores:
a) Que se deduzca de las propias peculiaridades constructivas intrínsecas a la obra
que se pretende realizar, sea por su liviandad, por su carácter desmontable o porque solo ofrezcan provecho para situaciones efímeras y determinadas.
b) Que de las circunstancias bien definidas, extrínsecas, objetivas y concomitantes a
la obra o uso, se deduzca que solo han de servir para suceso o período concreto, determinado en el tiempo y con total independencia de la voluntad del peticionario.
2. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la inscripción en
el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones y
su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes
de demolición y desmantelamiento.
Capítulo III
Declaraciones responsables urbanísticas
Art. 31. Contenido y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Las
actuaciones relacionadas en el artículo 5 de la presente Ordenanza deberán ser comunicadas a
la Administración Municipal con anterioridad al inicio de su ejecución.
Dicha declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado habilitado al
efecto. En el impreso deberá hacerse constar, como mínimo los siguientes datos:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancias del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la
actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de
protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos

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