Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 181
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión
de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la
pondrá a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación
pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
4. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivos, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras, evaluación ambiental y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
Art. 32. Vigencia y prórroga de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Los
actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de
los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las actuaciones urbanísticas declaradas.
Art. 33. Caducidad de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Una vez
transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue
presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste, y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable
con toda la documentación necesaria.
TÍTULO IV
Procedimientos de tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 34. Normativa aplicable.—Las solicitudes de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas se tramitarán conforme a los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Estado y la
Comunidad de Madrid.
Capítulo I
SECCIÓN PRIMERA
Iniciación del procedimiento
Art. 35. Inicio del procedimiento del otorgamiento de licencia urbanística.—1. El
procedimiento se iniciará a instancias del interesado mediante la presentación de la solicitud de licencia urbanística, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y ante el
Registro municipal correspondiente o por los medios legalmente establecidos.
BOCM-20220823-43
Procedimiento de licencia urbanística
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 181
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión
de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la
pondrá a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación
pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
4. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivos, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras, evaluación ambiental y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
Art. 32. Vigencia y prórroga de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Los
actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de
los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las actuaciones urbanísticas declaradas.
Art. 33. Caducidad de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Una vez
transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue
presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste, y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable
con toda la documentación necesaria.
TÍTULO IV
Procedimientos de tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 34. Normativa aplicable.—Las solicitudes de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas se tramitarán conforme a los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa vigente en materia urbanística y medio ambiental del Estado y la
Comunidad de Madrid.
Capítulo I
SECCIÓN PRIMERA
Iniciación del procedimiento
Art. 35. Inicio del procedimiento del otorgamiento de licencia urbanística.—1. El
procedimiento se iniciará a instancias del interesado mediante la presentación de la solicitud de licencia urbanística, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y ante el
Registro municipal correspondiente o por los medios legalmente establecidos.
BOCM-20220823-43
Procedimiento de licencia urbanística