Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

4. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro de entrada en el Ayuntamiento, se deberá resolver y
notificar la contestación a la consulta urbanística formulada.
5. La respuesta a la consulta urbanística no exime del deber de obtener el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística.
6. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras del planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar.
Art. 16. Cédula urbanística.—1. La cédula urbanística se configura como el documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca,
parcela o solar del término municipal de Navalcarnero, y se emite a efectos administrativos, jurídicos y urbanísticos.
2. Para la expedición de la cédula urbanística será necesario que se aporte la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de solicitud.
b) Impreso de autoliquidación conforme a las Ordenanzas Fiscales de aplicación.
c) Formulación explicativa de la consulta con referencia catastral.
d) Plano de situación y emplazamiento.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos, el Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento de Navalcarnero requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias detectadas, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4. En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro de entrada en el Ayuntamiento, se deberá resolver y
notificar la expedición de la cédula urbanística.
5. La información contenida en la cédula urbanística se refiere al momento de su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el solicitante y los antecedentes que cuente el Ayuntamiento.
Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras de planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar, así como mientras se mantenga el grado de adquisición de las facultades urbanísticas o cargas existentes
en el momento de expedir la cédula.
6. La obtención de la cédula urbanística no exime del deber de obtener el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística.
Art. 17. Alineación oficial.—1. De conformidad con el artículo 3.4.10 del PGOU de
Navalcarnero de 2009, se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o
dominio público respecto a las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado.
2. Para la expedición de la alineación oficial será necesario que se aporte la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de solicitud acompañada de dos copias de planos de situación y planos del solar a escala mínima de 1/500, indicando:
— Todas las cotas que determinen su forma.
— Superficie.
— Acotación actual de los anchos de calle y las rasantes.
— Antecedentes y servidumbres que concurran por la parcela.
— Servicios urbanísticos con los que cuenta y su ubicación exacta.
b) Impreso de autoliquidación conforme a las Ordenanzas Fiscales de aplicación.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos, el Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento de Navalcarnero requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias detectadas, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4. En el plazo máximo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la presentación
de la solicitud en el registro de entrada en el Ayuntamiento, se deberá resolver y notificar
la formalización de la alineación oficial.
5. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida. No obstante, cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que no se hubieran alterado.

BOCM-20220823-43

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