Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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d) Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la declaración responsable urbanística desde el momento de su presentación en el registro del Ayuntamiento de Navalcarnero, que la pondrá a disposición de esta Corporación cuando sea requerido y se comprometerá a
mantener el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos durante el tiempo inherente a la actuación urbanística que se pretenda.
e) Disponer en el lugar de las actuaciones urbanísticas del documento expeditivo de
la licencia o documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable urbanística, mientras duran estas, para poder ser exhibida a requerimiento de
los Servicios Técnicos Municipales.
f) Ejecutar las obras en los plazos establecidos en la licencia o conforme al plazo de
vigencia establecido en la declaración responsable urbanística.
g) Reparar los desperfectos que, como consecuencia de la realización de obras o instalaciones se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, conforme a las directrices de los Servicios Técnicos Municipales, y a mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
h) Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar
las actuaciones urbanísticas objeto de la licencia urbanística o declaración responsable urbanística.
TÍTULO II
Informaciones urbanísticas y actuaciones preparatorias de tramitación
Capítulo I
Informaciones urbanísticas
Art. 13. Concepto de información urbanística.—Se entiende por información urbanística la que se emite, a solicitud de interesado, sobre el régimen urbanístico y/o usos aplicables a una finca o parcela, sobre las características y condiciones específicas a las que
debe o puede ajustarse una obra determinada.
Capítulo II

Art. 14. Tipos de consultas urbanísticas.—Se distinguen los siguientes tipos de consultas en materia de urbanismo:
— Consulta urbanística.
— Cédula urbanística.
— Alineación oficial.
Art. 15. Consulta urbanística.—1. Los solicitantes podrán formular la consulta urbanística para informarse de las condiciones relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del tipo de licencia y procedimiento de tramitación aplicable para la
actuación urbanística que se pretende.
2. Para la obtención de la consulta urbanística será necesario que se aporte la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de solicitud, incluyendo referencia catastral.
b) Impreso de autoliquidación conforme a las Ordenanzas Fiscales de aplicación.
c) Formulación explicativa de la consulta.
d) Plano de situación y emplazamiento.
e) En función del tipo de información que se solicite planos de detalle, basado en las
normas generales de edificación del PGOU de Navalcarnero.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos, el Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento de Navalcarnero requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias detectadas, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

BOCM-20220823-43

Tipos de consultas urbanísticas