Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

2. La intervención municipal en materia urbanística no controlará los aspectos técnicos de las construcciones, con excepción de los requerimientos normativos en cuestiones de
accesibilidad y de seguridad en caso de incendio, o la calidad de los elementos o materiales
empleados ni las exigencias técnicas que no deban ser objeto de definición en los proyectos
básicos y en la documentación técnica que deben presentarse para la obtención de licencia o
conformidad de la declaración responsable urbanística.
3. La intervención municipal en materia urbanística, comprenderá la comprobación
de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades,
así como la habilitación legal, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de que
la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.
4. La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas de los
edificios que no sean objeto de regulación específica por ordenanza municipal se limitará a
la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la
reserva de espacios o locales técnicos con condiciones reglamentarias para su alojamiento
y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable para aminorar sus repercusiones ambientales. No incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines, corresponda a otra
Administración Pública.
5. En aquellas actividades que estén sujetas a autorizaciones administrativas previas
de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto
con la solicitud de licencia o la declaración responsable, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas o los actos de toma de constancia, en el caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones, se podrán
otorgar sin perjuicio y a reservas de las que aún estén pendientes, no adquiriendo eficacia
hasta la obtención de todas ellas.
6. Cuando la licencia solicitada se refiera a la intervención parcial en un edificio, local
o actividad, el control municipal se circunscribirá a la actuación pretendida y, en su caso, en
la repercusión que pueda tener en el resto del edificio, local o actividad o su entorno.
7. En el caso anterior, la licencia solicitada se tramitará, sin perjuicio de las medidas
de protección de la legalidad urbanística que puedan proceder para regularizar situaciones
preexistentes distintas de la actuación solicitada.
Art. 11. Derechos de los interesados.—Los interesados en los procedimientos de tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística tendrán reconocidos, además de
los establecidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes derechos:
a) A obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
b) A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos y en la obtención de información urbanística, conforme al sistema
de Administración Electrónica que se implante en el Ayuntamiento.
c) A la tramitación sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso
del órgano competente que conceda o deniegue la licencia urbanística solicitada,
dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento. Asimismo, se deberá
emitir la conformidad de la declaración responsable urbanística en el plazo legalmente establecido.
d) A que las resoluciones denegatorias de las licencias estén debidamente motivadas,
con referencia a las normas que las fundamentan.
e) A ejercer todos aquellos derechos que por su condición de interesados les otorgue
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la normativa
específica.
Art. 12. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán los siguientes deberes:
a) Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza.
b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias, tanto formales como materiales.
c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndose por decaído en
su derecho al trámite correspondiente en caso contrario, archivando el expediente
por desistimiento del interesado.

BOCM-20220823-43

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