Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

nanza. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener
la licencia y al órgano competente otorgarla.
2. En todos los supuestos de actuaciones administrativas autorizadas en dominio público, el Ayuntamiento solicitará la prestación de garantías en forma de aval, que garanticen la restitución del dominio público a su estado original.
Art. 8. Actuaciones en Suelo No Urbanizable de Protección y Urbanizable No Sectorizado.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o
modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo que pretendan llevarse a
cabo en suelo no urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado no podrán obtener el preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística municipal sin la previa calificación urbanística o proyecto de actuación especial, en los términos que establece
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo anterior, acorde a lo dispuesto en la Orden 899/2021, de 29 de abril,
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que
se dictan instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a
calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural, no se requerirá la obtención previa de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado para las siguientes
actuaciones urbanísticas:
— La instalación de invernaderos temporales, desmontables, portátiles y sin cimentación.
— La instalación de casetas de aperos no habitables, de una superficie no superior a 5 m2,
desmontable, portátil y sin cimentación.
— Los proyectos de riego.
— Las plantaciones de leñosos.
— La instalación de comederos abrevaderos desmontables, portátiles y sin cimentación (si no hay otras construcciones en la finca).
— Los cerramientos perimetrales de fincas o parcelas.
— La instalación de silos portátiles, desmontables y sin cimentación.
— La nivelación de terreno y despedregado.
— Los sondeos para captación de agua.
— La instalación de huertos.
— La mejora de caminos rurales y caminos nuevos.
— La colocación de señalización, paneles, mesas interpretativas.
— La instalación de carpas temporales para eventos sin solera.
— Las instalaciones ganaderas (mangas, embarcaderos, etc.) siempre que las mismas
sean desmontables y sin cimentación.
— La instalación de colmenas portátiles, desmontables y sin cimentación.
— Las instalaciones públicas para tratamientos de residuos.
— Las instalaciones de básculas puente públicas.
— Los circuitos públicos Biosaludables.
— La instalación pública de punto verde.
Art. 9. Actuaciones permitidas en edificaciones y construcciones incompatibles con
el Planeamiento Urbanístico o con infracción urbanística prescrita.—En los edificios y
construcciones que, como consecuencia de infracciones urbanísticas prescritas o que por
cambio de Planeamiento, se encuentran en situación de incompatibilidad con la Ordenación
Urbanística, situaciones fuera de ordenación o de Ordenanza, solo podrán autorizarse actuaciones urbanísticas destinadas a pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la
conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad; o en su caso de aquellas que se permitan en los términos y con el alcance que se establezca en el PGOU.
Sin embargo, en las edificaciones y construcciones en el singular régimen de fuera de
ordenación no se permitirán las obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni siquiera, aunque vengan exigidas por las
disposiciones aplicables a la actividad en que ellas se ejerzan.
Art. 10. Alcance del control de la legalidad de la licencia y de las otras formas de
intervención administrativa en materia urbanística.—1. El control de legalidad realizado
a través de la licencia y de las otras formas de intervención administrativa en materia urbanística se referirá a las condiciones de realización de la edificación y de los usos del suelo establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y en las Ordenanzas
Municipales, así como a las exigidas por otras normas sectoriales que expresamente sometan
la observancia de su cumplimiento a la misma.

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