Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
y edificación, la implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
acto de uso del suelo.
La citada normativa autonómica introduce la innovadora técnica de la declaración responsable urbanística para determinadas actuaciones edificatorias, usos de suelo, así como
lo relativo al inicio y ejercicio de las actividades, sometiendo solo a determinados actos la
obtención de la licencia urbanística, adecuando los principios de eficacia administrativa y
celeridad al procedimiento de concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística en
la Comunidad de Madrid.
En definitiva, con la redacción de la presente Ordenanza se pretende disponer de los instrumentos regulatorios necesarios para ofrecer a los ciudadanos una seguridad jurídica en la
obtención del título habilitante para la ejecución de obras y desarrollo de actividades aparejada de una aceleración en la actividad administrativa con esta Corporación Local, facilitando
la presentación de toda la documentación exigida y unificar todos los procedimientos en un
mismo texto normativo en base a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.
Aunque la normativa de nuestro PGOU vigente desde el año 2009 regule en su articulado los distintos tipos de licencias, la evolución legislativa urbanística hace imprescindible
el desarrollo de la presente Ordenanza y así habilita el propio PGOU en su artículo 3.4.2 “La
concesión de las licencias municipales se llevará a efecto cumpliendo, los requisitos generales que establece la legislación vigente de administración local, normativa municipal y las
condiciones particulares en función de los diferentes tipos de licencias”. Por tanto, se dicta
la presente a tenor del mandato contenido en la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que expresamente
indica que “En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley,
los Ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente ley”.
En base a todo lo anterior, este Ayuntamiento tiene como objetivo prioritario adaptarse a la nueva realidad jurídica y lograr una agilidad beneficiosa para los ciudadanos donde
la técnica de la declaración responsable urbanística abarcará la mayoría de actuaciones urbanísticas y el ejercicio de actividades comerciales en este término municipal desplazando
la licencia urbanística a los supuestos con mayor trascendencia y tasados por la legislación
autonómica o sectorial. La sujeción a declaración responsable urbanística no implica una
ausencia de la comprobación e inspección necesaria, sino que esa intervención administrativa de las Entidades Locales se efectuará en un momento posterior a la presentación de la
misma por el ciudadano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación, eficacia y proporcionalidad, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedando suficientemente justificados en base a los antecedentes que han quedado expuestos y
a la finalidad que persigue la presente Ordenanza, y tras constatar, que no existen medios de
intervención a adoptar menos restrictivos de derechos o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios que los contemplados en la presente Ordenanza, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos de conformidad con
el principio de eficiencia, al eliminar la autorización previa en aquellos supuestos en los que
no está justificada.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.—La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de
Navalcarnero, la intervención municipal mediante la tramitación de los procedimientos de
concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones/intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
Esta Ordenanza será de aplicación a todos los actos de construcción y edificación, los
de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso de
suelo que se ejecute dentro del término municipal de Navalcarnero.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia urbanística o, en su caso, a la presentación de la declaración responsable urbanística para la realización de las actuaciones urbanísticas descritas en el párrafo
anterior salvo los actos excluidos recogidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
BOCM-20220823-43
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
y edificación, la implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
acto de uso del suelo.
La citada normativa autonómica introduce la innovadora técnica de la declaración responsable urbanística para determinadas actuaciones edificatorias, usos de suelo, así como
lo relativo al inicio y ejercicio de las actividades, sometiendo solo a determinados actos la
obtención de la licencia urbanística, adecuando los principios de eficacia administrativa y
celeridad al procedimiento de concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística en
la Comunidad de Madrid.
En definitiva, con la redacción de la presente Ordenanza se pretende disponer de los instrumentos regulatorios necesarios para ofrecer a los ciudadanos una seguridad jurídica en la
obtención del título habilitante para la ejecución de obras y desarrollo de actividades aparejada de una aceleración en la actividad administrativa con esta Corporación Local, facilitando
la presentación de toda la documentación exigida y unificar todos los procedimientos en un
mismo texto normativo en base a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.
Aunque la normativa de nuestro PGOU vigente desde el año 2009 regule en su articulado los distintos tipos de licencias, la evolución legislativa urbanística hace imprescindible
el desarrollo de la presente Ordenanza y así habilita el propio PGOU en su artículo 3.4.2 “La
concesión de las licencias municipales se llevará a efecto cumpliendo, los requisitos generales que establece la legislación vigente de administración local, normativa municipal y las
condiciones particulares en función de los diferentes tipos de licencias”. Por tanto, se dicta
la presente a tenor del mandato contenido en la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que expresamente
indica que “En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley,
los Ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente ley”.
En base a todo lo anterior, este Ayuntamiento tiene como objetivo prioritario adaptarse a la nueva realidad jurídica y lograr una agilidad beneficiosa para los ciudadanos donde
la técnica de la declaración responsable urbanística abarcará la mayoría de actuaciones urbanísticas y el ejercicio de actividades comerciales en este término municipal desplazando
la licencia urbanística a los supuestos con mayor trascendencia y tasados por la legislación
autonómica o sectorial. La sujeción a declaración responsable urbanística no implica una
ausencia de la comprobación e inspección necesaria, sino que esa intervención administrativa de las Entidades Locales se efectuará en un momento posterior a la presentación de la
misma por el ciudadano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación, eficacia y proporcionalidad, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, quedando suficientemente justificados en base a los antecedentes que han quedado expuestos y
a la finalidad que persigue la presente Ordenanza, y tras constatar, que no existen medios de
intervención a adoptar menos restrictivos de derechos o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios que los contemplados en la presente Ordenanza, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos de conformidad con
el principio de eficiencia, al eliminar la autorización previa en aquellos supuestos en los que
no está justificada.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.—La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de
Navalcarnero, la intervención municipal mediante la tramitación de los procedimientos de
concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones/intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
Esta Ordenanza será de aplicación a todos los actos de construcción y edificación, los
de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso de
suelo que se ejecute dentro del término municipal de Navalcarnero.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia urbanística o, en su caso, a la presentación de la declaración responsable urbanística para la realización de las actuaciones urbanísticas descritas en el párrafo
anterior salvo los actos excluidos recogidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
BOCM-20220823-43
Pág. 170
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