Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

Licencia urbanística: Es un acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Calificación urbanística: Autorización otorgada por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para determinados actos de construcción, edificación y los usos o las
actividades cuando se pretendan llevar a cabo en suelo no urbanizable de protección y/o en
suelo urbanizable no sectorizado previa a la obtención del título habilitante de naturaleza
urbanística.
Declaración responsable urbanística: Es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial
aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea
requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure
la realización del acto objeto de la declaración.
Cédula urbanística: Documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas
de una finca, parcela o solar del término municipal de Navalcarnero.
Consulta urbanística: Es la solicitud formulada por el interesado para conocer la viabilidad urbanística de la actuación que se pretende.
Alineación oficial: Es el documento formalizado por el Ayuntamiento de Navalcarnero,
suscrito por técnico competente, en el que se define las alineaciones exteriores de las parcelas.
Art. 3. Órganos competentes.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas y conformidad de las declaraciones responsables urbanísticas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o
a la Junta de Gobierno Local.
El ejercicio de esta atribución será delegable.
Art. 4. Actos sujetos a licencia urbanística.—En base a lo dispuesto en el artículo 152
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de
las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, relativo a las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12
de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Las actuaciones de implantación, desarrollo o modificación de actividades que se
determine en la normativa sectorial.
i) Las actuaciones en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento
de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
Art. 5. Actos sujetos a declaración responsable urbanística.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comuni-

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