Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
NAVALCARNERO
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, con fecha 5 de mayo de 2022,
de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN
Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, introdujo unos cambios fundamentales dirigidos a la simplificación administrativa y eliminación de
trabas a la libertad de establecimiento y prestación de servicios limitando la autorización previa obligatoria y regulando como novedad principal los mecanismos de la declaración responsable y comunicación previa.
La transposición de la Directiva 2006/123/CE a nuestro ordenamiento jurídico español
se hizo principalmente a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio cuyo contenido fue destinado entre su articulado a la modificación del
artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Posteriormente, el Legislador Estatal aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, normativa que introdujo los artículos 84 bis y 84 ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose con carácter general la inexigibilidad de licencia para el ejercicio de actividades, salvo supuestos tasados y ajustándose a los
principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.
Seguidamente, fue objeto de tramitación parlamentaria y aprobación la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio de Determinados
Servicios, promovida para la eliminación de cargas y restricciones administrativas que
afectaban al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales,
sus instalaciones y determinadas obras previas.
Por otra parte, en el ámbito autonómico, siguiendo el espíritu europeo, la Asamblea de
la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación
de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Todas las modificaciones legislativas dirigidas a simplificar los trámites administrativos para el ejercicio de la actividad se han querido plasmar en materia urbanística y se han
culminado a través de la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, normativa que supone un profundo cambio en el régimen de títulos habilitantes de los actos de construcción
BOCM-20220823-43
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
NAVALCARNERO
URBANISMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, con fecha 5 de mayo de 2022,
de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Intervención y Control de las Actuaciones Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN
Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, introdujo unos cambios fundamentales dirigidos a la simplificación administrativa y eliminación de
trabas a la libertad de establecimiento y prestación de servicios limitando la autorización previa obligatoria y regulando como novedad principal los mecanismos de la declaración responsable y comunicación previa.
La transposición de la Directiva 2006/123/CE a nuestro ordenamiento jurídico español
se hizo principalmente a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio cuyo contenido fue destinado entre su articulado a la modificación del
artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Posteriormente, el Legislador Estatal aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, normativa que introdujo los artículos 84 bis y 84 ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose con carácter general la inexigibilidad de licencia para el ejercicio de actividades, salvo supuestos tasados y ajustándose a los
principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.
Seguidamente, fue objeto de tramitación parlamentaria y aprobación la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio de Determinados
Servicios, promovida para la eliminación de cargas y restricciones administrativas que
afectaban al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales,
sus instalaciones y determinadas obras previas.
Por otra parte, en el ámbito autonómico, siguiendo el espíritu europeo, la Asamblea de
la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación
de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Todas las modificaciones legislativas dirigidas a simplificar los trámites administrativos para el ejercicio de la actividad se han querido plasmar en materia urbanística y se han
culminado a través de la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, normativa que supone un profundo cambio en el régimen de títulos habilitantes de los actos de construcción
BOCM-20220823-43
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS