Navalcarnero (BOCM-20220823-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 183
2. En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio administrativo las licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la legalidad urbanística.
Art. 41. Archivo y denegación.—1. Si la solicitud de título habilitante hubiera sido
archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de
aplicación, el interesado podrá solicitar nuevo título habilitante aportando la documentación completa o remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación
válida que conste en aquel, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en
el momento de la nueva solicitud, aportando también la redactada de nuevo o subsanada
para completar lo exigido por la normativa de aplicación.
2. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de título habilitante a los efectos de fecha de presentación, y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.
Capítulo II
Art. 42. Inicio del procedimiento de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Las actuaciones urbanísticas relacionadas en el artículo 5 y en cada caso asignadas en el Anexo II de la presente Ordenanza deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de
Navalcarnero con anterioridad al inicio de su ejecución mediante la presentación del modelo normalizado de declaración responsable urbanística habilitado al efecto y junto con la
documentación exigible para cada tipo de actuación.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística habilita al interesado
para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ordenanza.
Art. 43. Control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.—El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten consta de dos fases:
a) Fase de comprobación:
1.o Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de
este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así
como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
2.o Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna
de las siguientes formas:
— Cuando del examen de la documentación se apreciase deficiencias, será
requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común, con indicación expresa de que, si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el
ejercicio de las actuaciones objeto de está.
La no subsanación de deficiencias determinará la adopción del oportuno
acto administrativo por el órgano competente resolviendo la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez
días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
— La fase de comprobación finalizará favorablemente cuando se concluya
por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta
y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma
y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida
dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable urbanística.
BOCM-20220823-43
Procedimiento de declaración responsable urbanística
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 183
2. En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio administrativo las licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la legalidad urbanística.
Art. 41. Archivo y denegación.—1. Si la solicitud de título habilitante hubiera sido
archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de
aplicación, el interesado podrá solicitar nuevo título habilitante aportando la documentación completa o remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación
válida que conste en aquel, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en
el momento de la nueva solicitud, aportando también la redactada de nuevo o subsanada
para completar lo exigido por la normativa de aplicación.
2. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de título habilitante a los efectos de fecha de presentación, y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.
Capítulo II
Art. 42. Inicio del procedimiento de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Las actuaciones urbanísticas relacionadas en el artículo 5 y en cada caso asignadas en el Anexo II de la presente Ordenanza deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de
Navalcarnero con anterioridad al inicio de su ejecución mediante la presentación del modelo normalizado de declaración responsable urbanística habilitado al efecto y junto con la
documentación exigible para cada tipo de actuación.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística habilita al interesado
para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ordenanza.
Art. 43. Control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.—El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten consta de dos fases:
a) Fase de comprobación:
1.o Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de
este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así
como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
2.o Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna
de las siguientes formas:
— Cuando del examen de la documentación se apreciase deficiencias, será
requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común, con indicación expresa de que, si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el
ejercicio de las actuaciones objeto de está.
La no subsanación de deficiencias determinará la adopción del oportuno
acto administrativo por el órgano competente resolviendo la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez
días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
— La fase de comprobación finalizará favorablemente cuando se concluya
por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta
y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma
y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida
dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable urbanística.
BOCM-20220823-43
Procedimiento de declaración responsable urbanística