C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 13
to de estos objetivos, se configuran como mecanismos imprescindibles para garantizar la
sostenibilidad ambiental.
En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha ido consolidando desde los años 90 una estructura estable y especializada en el desarrollo de las labores de inspección y seguimiento ambiental a fin de garantizar que la aplicación práctica
y la vigilancia del cumplimiento de la legislación de protección del medio ambiente sean
cada vez más coherentes y eficaces.
En un primer momento la inspección ambiental daba principalmente respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Las actuaciones de oficio y las inspecciones programadas representaban un porcentaje relativamente pequeño en el conjunto de
las realizadas por esta Consejería.
Este enfoque fue ampliándose progresivamente hacia planteamientos más estratégicos. Así, al amparo de las directrices recogidas en la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de
abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, desde el año 2004 la Consejería elabora anualmente el denominado Programa de Inspección Ambiental (PIA), instrumento fundamental a través del cual se han venido programando las inspecciones ambientales en la Comunidad de Madrid.
Con la redacción y ejecución de los Programas de Inspección Ambiental durante casi
dos décadas, la Dirección General de Economía Circular ha ido acumulando un importante bagaje y experiencia en la planificación de las actuaciones de inspección, vigilancia y seguimiento ambiental.
En coherencia con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el
Estado Español, y fundamentalmente con aquéllas elaboradas por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, como son la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio
Climático (Plan Azul) y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, se redactó,
en primer lugar, el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 y, posteriormente, el vigente para el período 2017-2020 (ampliado a 2021). Con la finalización de su periodo de
ejecución y continuando con las líneas de actuación y objetivos fijados en los mismos, se
redacta el presente documento con un horizonte temporal que se amplía a 5 años.
Con su elaboración y aprobación se da cumplimiento a las exigencias derivadas de la
Directiva de Emisiones Industriales, que insta a los órganos competentes en la materia a
contar con un sistema de inspección ambiental que garantice que todas las instalaciones
bajo su ámbito de aplicación estén cubiertas por un plan y programa, que debe ser revisado
periódicamente. Además, el presente plan incorpora también la obligación que tienen los
Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el
control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo al traslado de residuos. Por último, también responde a la necesidad de realizar, por parte
del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, un control ambiental de la fase de eliminación de SANDACH, en aplicación de los Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras aprobados a nivel estatal.
En este sentido, se redactan para el período 2022-2026, los tres Planes individuales de
inspección de carácter ambiental en aplicación de la normativa sectorial vigente, incluyéndose todas las actuaciones previstas en dichos Planes sectoriales en el presente Plan de Inspección Medioambiental:
Según se define en la normativa mencionada, es deber de las administraciones públicas asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para estos sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que
los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Bajo los principios de coordinación y cooperación que necesariamente han de regir entre las distintas administraciones competentes en la materia, se fortalecen los mecanismos
que potencian el conocimiento y el cumplimiento de la legislación medioambiental, sobre
la base de la indispensable concienciación e implicación de los agentes económicos y sociales directamente relacionados, lo que sin duda redundará en un mayor nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220823-2
— Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026.
— Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026.
— Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH 2022-2026.
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 13
to de estos objetivos, se configuran como mecanismos imprescindibles para garantizar la
sostenibilidad ambiental.
En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha ido consolidando desde los años 90 una estructura estable y especializada en el desarrollo de las labores de inspección y seguimiento ambiental a fin de garantizar que la aplicación práctica
y la vigilancia del cumplimiento de la legislación de protección del medio ambiente sean
cada vez más coherentes y eficaces.
En un primer momento la inspección ambiental daba principalmente respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Las actuaciones de oficio y las inspecciones programadas representaban un porcentaje relativamente pequeño en el conjunto de
las realizadas por esta Consejería.
Este enfoque fue ampliándose progresivamente hacia planteamientos más estratégicos. Así, al amparo de las directrices recogidas en la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de
abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, desde el año 2004 la Consejería elabora anualmente el denominado Programa de Inspección Ambiental (PIA), instrumento fundamental a través del cual se han venido programando las inspecciones ambientales en la Comunidad de Madrid.
Con la redacción y ejecución de los Programas de Inspección Ambiental durante casi
dos décadas, la Dirección General de Economía Circular ha ido acumulando un importante bagaje y experiencia en la planificación de las actuaciones de inspección, vigilancia y seguimiento ambiental.
En coherencia con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el
Estado Español, y fundamentalmente con aquéllas elaboradas por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, como son la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio
Climático (Plan Azul) y la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, se redactó,
en primer lugar, el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 y, posteriormente, el vigente para el período 2017-2020 (ampliado a 2021). Con la finalización de su periodo de
ejecución y continuando con las líneas de actuación y objetivos fijados en los mismos, se
redacta el presente documento con un horizonte temporal que se amplía a 5 años.
Con su elaboración y aprobación se da cumplimiento a las exigencias derivadas de la
Directiva de Emisiones Industriales, que insta a los órganos competentes en la materia a
contar con un sistema de inspección ambiental que garantice que todas las instalaciones
bajo su ámbito de aplicación estén cubiertas por un plan y programa, que debe ser revisado
periódicamente. Además, el presente plan incorpora también la obligación que tienen los
Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el
control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo al traslado de residuos. Por último, también responde a la necesidad de realizar, por parte
del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, un control ambiental de la fase de eliminación de SANDACH, en aplicación de los Programas de Control de SANDACH en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras aprobados a nivel estatal.
En este sentido, se redactan para el período 2022-2026, los tres Planes individuales de
inspección de carácter ambiental en aplicación de la normativa sectorial vigente, incluyéndose todas las actuaciones previstas en dichos Planes sectoriales en el presente Plan de Inspección Medioambiental:
Según se define en la normativa mencionada, es deber de las administraciones públicas asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para estos sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que
los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Bajo los principios de coordinación y cooperación que necesariamente han de regir entre las distintas administraciones competentes en la materia, se fortalecen los mecanismos
que potencian el conocimiento y el cumplimiento de la legislación medioambiental, sobre
la base de la indispensable concienciación e implicación de los agentes económicos y sociales directamente relacionados, lo que sin duda redundará en un mayor nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220823-2
— Plan de Inspección de Autorizaciones Ambientales Integradas 2022-2026.
— Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos 2022-2026.
— Plan de Inspección de Instalaciones de Eliminación de SANDACH 2022-2026.