C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental –  Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 11

ANEXO
PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(2022-2026)

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril
de 2021, sobre criterios mínimos ambientales en los Estados miembros, representa el punto de partida del acervo normativo comunitario en materia de planificación de los trabajos
de inspección ambiental.
La Comunidad de Madrid desde el año 2004, conforme a los criterios establecidos en
dicha Recomendación Comunitaria, ha venido redactando y ejecutando con carácter anual
los denominados Programas de Inspección Ambiental (PIA).
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24
de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio (ahora integrada en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación), y su posterior desarrollo reglamentario
por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
El artículo 23 del Real Decreto 815/2013 establece que “los órganos competentes para
realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el
ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización”…
“Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente
programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección
a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones”.
El Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 fue aprobado mediante la Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio y su publicación permitió dotar a nuestra región de un instrumento de planificación estratégica en materia de inspección, prevención y seguimiento ambiental.
Entre sus líneas de actuación quedaban recogidas las inspecciones programadas a realizar durante su periodo de ejecución, no solo en aquellas instalaciones industriales bajo el
ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sino
también en el resto de industrias y actividades sometidas a los diferentes procedimientos ambientales cuya tramitación, seguimiento y control es competencia de esta Consejería. En este
marco y para el desarrollo del Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016, fueron redactados los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.
Posteriormente, mediante la Orden 1248/2017, de 28 de junio, fue aprobado el Plan de
Inspección Medioambiental 2017-2020, que ha sido modificado por Orden 438/2017, de 18
de marzo, con el fin de cambiar la planificación de las actuaciones previstas para el
año 2020 y ampliar su vigencia al 2021, debido a la variación de la situación socioeconómica y sanitaria en la Comunidad de Madrid provocada por la COVID-19.
Dicho Plan recoge los mismos objetivos, directrices y líneas de actuación contemplados en el Plan anterior, si bien se amplía su horizonte temporal a cuatro años (cinco tras la
modificación). Además, incorpora las nuevas exigencias introducidas por la normativa ambiental europea, como es el caso del Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 13 de junio
de 2016, relativo a los traslados de residuos y las modificaciones que en el mismo introduce el Reglamento UE número 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
mayo de 2014, en lo que a inspección se refiere. Para ello, se aprobó conjuntamente con el
Plan de Inspección Medioambiental, el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos
de Residuos 2017-2020, cuyas actuaciones se recogen también en el Plan de Inspección
Medioambiental.
En el marco del Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 (ampliado a 2021) se
redactaron los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a los años 2017, 2018,
2019, 2020 y 2021.
Por otra parte, debe reseñarse que, en relación a la eliminación de los SANDACH, a
nivel nacional se han implementado los denominados Programas de Control de SANDACH
en instalaciones de digestión anaerobia, incineradoras y coincineradoras, desarrollados en
el seno de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos del actual Ministerio con
competencias ambientales (MITECO). Las CC. AA., entre ellas la Comunidad de Madrid,

BOCM-20220823-2

1. Resumen ejecutivo