C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental –  Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

En cuanto a la creación de capacidad, competencia técnica y mejora continua:
— Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que
integra el sistema de inspección medioambiental, proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia, tanto el llevado a cabo de manera presencial como en régimen de teletrabajo.
— Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo para facilitar el desarrollo
de las inspecciones.
— Introducir avances técnicos en las aplicaciones informáticas que permitan, en el
entorno de administración electrónica establecido por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, establecer mejoras en la relación por medios
electrónicos con los interesados, incidiendo en elementos como la transparencia
en la actuación y la eficacia en la elaboración de documentos.
5. Plan de inspección medioambiental
5.1. Definiciones.
— Instalaciones controladas: se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección medioambiental, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 4 de abril de 2001, cualquier instalación o actividad sujeta a autorización o condicionantes ambientales en aplicación de la legislación vigente en materias de la competencia de la Dirección General de Economía Circular y de
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
— Inspección medioambiental: acción llevada a cabo por la autoridad competente
para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones controladas a las condiciones establecidas en las autorizaciones y procedimientos ambientales. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de
seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas
y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación, que sean llevadas a cabo
por personal de inspección de la administración competente. Así mismo, se incluyen en la definición las acciones emprendidas por dichas autoridades competentes a fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o eliminación correspondientes
cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la legislación en la materia
de traslado de residuos.
— Inspectores ambientales: funcionarios de la administración con competencias en
materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio
de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.
— Sistema de inspección ambiental: el conjunto suficiente y adecuado de medios
personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con
eficacia las labores de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora, con el objetivo de garantizar un adecuado nivel de comprobación del
cumplimiento ambiental.
— Plan de inspección medioambiental: documento marco de carácter plurianual que
recoge las orientaciones estratégicas y el conjunto de actuaciones y objetivos definidos por las autoridades de inspección con el fin de garantizar el cumplimento
de las condiciones establecidas por la legislación ambiental.
— Programa de inspección medioambiental: documento ejecutivo que con carácter
anual desarrolla el Plan de inspección medioambiental e incluye una relación de
los recursos destinados para su ejecución así como un sistema de priorización de
las actuaciones y cuanta información resulte necesaria para la realización de las
inspecciones medioambientales.
— Subprograma: nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en el Programa de Inspección Ambiental. Se distingue por su permanencia
a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido. Un subprograma puede incluir una o varias campañas de inspección.
— Campaña: nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones contempladas dentro de un mismo subprograma. Se distingue por el carácter flexible
de su duración y la especificidad en cuanto a los aspectos ambientales a considerar o al tipo de instalación a inspeccionar.

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