C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
— Evaluación de riesgos ambientales: análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección como resultado del cual
se realiza la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades
temporales de cara a la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.
— Inspecciones programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.
— Inspecciones no programadas: Las realizadas para investigar denuncias sobre aspectos ambientales, casos de incumplimiento de la normativa ambiental, así como
accidentes graves e incidentes.
— Autocontrol ambiental: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia
empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o
sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.
— Expediente de inspección: el conjunto de trabajos de inspección y trámites realizados en relación con un mismo centro productivo, instalación o lugar físico y motivado por una única causa (programa, denuncia, u oficio).
— Traslado de residuos: el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación que se efectúe o vaya a efectuarse bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.34 del Reglamento nº 1013/2006 del parlamento europeo y
del consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. Así mismo, se considera traslado ilícito de residuos todo aquel que se efectúe bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.35 del citado Reglamento.
5.2. Ámbito de inspección del Plan de Inspección y Procedimientos de Inspección.
5.2.1. Ámbito territorial.
El ámbito geográfico del presente plan de inspección medioambiental, así como de los
programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad de Madrid.
5.2.2. Ámbito material.
En el ámbito material, el presente plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y principalmente aquellas elaboradas
por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En su redacción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en:
— El artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público, relativo a los Principios de intervención de las administraciones públicas
para el desarrollo de una actividad, que establece que estas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo
cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar,
verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
Con carácter general, los ámbitos o aspectos ambientales que serán objeto de comprobación en el marco del presente plan serán los siguientes:
— Aire. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en materia de emisiones a la atmósfera así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa
ambiental en la materia.
— Agua. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la administración competente en materia de vertidos líquidos así como la verificación del cumplimiento de las demás
exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.
— Residuos. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos
ambientales y/o autorizaciones emitidas en materia de residuos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa
ambiental respecto a la producción, gestión y traslado de residuos.
— Suelo y aguas subterráneas. Comprobación de los aspectos susceptibles de causar
contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales
Pág. 27
BOCM-20220823-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
— Evaluación de riesgos ambientales: análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección como resultado del cual
se realiza la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades
temporales de cara a la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.
— Inspecciones programadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.
— Inspecciones no programadas: Las realizadas para investigar denuncias sobre aspectos ambientales, casos de incumplimiento de la normativa ambiental, así como
accidentes graves e incidentes.
— Autocontrol ambiental: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia
empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o
sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.
— Expediente de inspección: el conjunto de trabajos de inspección y trámites realizados en relación con un mismo centro productivo, instalación o lugar físico y motivado por una única causa (programa, denuncia, u oficio).
— Traslado de residuos: el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación que se efectúe o vaya a efectuarse bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.34 del Reglamento nº 1013/2006 del parlamento europeo y
del consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. Así mismo, se considera traslado ilícito de residuos todo aquel que se efectúe bajo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2.35 del citado Reglamento.
5.2. Ámbito de inspección del Plan de Inspección y Procedimientos de Inspección.
5.2.1. Ámbito territorial.
El ámbito geográfico del presente plan de inspección medioambiental, así como de los
programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad de Madrid.
5.2.2. Ámbito material.
En el ámbito material, el presente plan es coherente con las iniciativas estratégicas impulsadas desde la Unión Europea, el Estado Español, y principalmente aquellas elaboradas
por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
En su redacción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en:
— El artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público, relativo a los Principios de intervención de las administraciones públicas
para el desarrollo de una actividad, que establece que estas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo
cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar,
verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
Con carácter general, los ámbitos o aspectos ambientales que serán objeto de comprobación en el marco del presente plan serán los siguientes:
— Aire. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en materia de emisiones a la atmósfera así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa
ambiental en la materia.
— Agua. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales y/o autorizaciones emitidas por la administración competente en materia de vertidos líquidos así como la verificación del cumplimiento de las demás
exigencias establecidas en la normativa ambiental en la materia.
— Residuos. Comprobación de las condiciones establecidas en los procedimientos
ambientales y/o autorizaciones emitidas en materia de residuos así como la verificación del cumplimiento de las demás exigencias establecidas en la normativa
ambiental respecto a la producción, gestión y traslado de residuos.
— Suelo y aguas subterráneas. Comprobación de los aspectos susceptibles de causar
contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en los procedimientos ambientales
Pág. 27
BOCM-20220823-2
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