C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Las principales actuaciones desarrolladas durante el periodo de ejecución del Plan de
Inspección Medioambiental 2017-2021 han sido:
— Asistencia y participación en los Plenarios de REDIA (Red Española de Inspección Ambiental), de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
— Participación en el proyecto de REDIA para la tipificación de las desviaciones detectadas en las inspecciones de seguimiento de las Autorizaciones Ambientales
Integradas.
4. Objetivos del plan
4.1. Objetivo general.
El objetivo básico del Plan de Inspección Medioambiental 2022-2026 es lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente de la Comunidad de Madrid mediante la
comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en
las autorizaciones y procedimientos ambientales, que son competencia de esta Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la detección de actividades no autorizadas
ni evaluadas pese a estar obligadas a dicha tramitación.
4.2. Objetivos estratégicos.
En cuanto a la organización de la inspección ambiental:
— Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 5/20013 de modificación de la Ley 16/2002 (ahora el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y el Real Decreto 815/2013, que establece
que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.
— Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos,
modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, que establece que los Estados
miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio
geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones de los traslados de residuos
y de la valorización o eliminación correspondientes.
— Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en el Reglamento SANDACH que sean competencia de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Contar con un sistema de inspección ambiental que asegure una dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora
a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación.
— Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente plan mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan
se desarrollará a través de Programas Anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en aspectos ambientales y territoriales, mediante la asignación racional de
los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los
criterios preestablecidos en este documento así como con la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.
— En aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, la frecuencia entre las
inspecciones se establecerá mediante una evaluación sistemática de los riesgos
ambientales. Así mismo, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1013/2006,
BOCM-20220823-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Las principales actuaciones desarrolladas durante el periodo de ejecución del Plan de
Inspección Medioambiental 2017-2021 han sido:
— Asistencia y participación en los Plenarios de REDIA (Red Española de Inspección Ambiental), de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
— Participación en el proyecto de REDIA para la tipificación de las desviaciones detectadas en las inspecciones de seguimiento de las Autorizaciones Ambientales
Integradas.
4. Objetivos del plan
4.1. Objetivo general.
El objetivo básico del Plan de Inspección Medioambiental 2022-2026 es lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente de la Comunidad de Madrid mediante la
comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en
las autorizaciones y procedimientos ambientales, que son competencia de esta Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la detección de actividades no autorizadas
ni evaluadas pese a estar obligadas a dicha tramitación.
4.2. Objetivos estratégicos.
En cuanto a la organización de la inspección ambiental:
— Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 5/20013 de modificación de la Ley 16/2002 (ahora el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y el Real Decreto 815/2013, que establece
que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.
— Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos,
modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, que establece que los Estados
miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio
geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones de los traslados de residuos
y de la valorización o eliminación correspondientes.
— Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en el Reglamento SANDACH que sean competencia de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Contar con un sistema de inspección ambiental que asegure una dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora
a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación.
— Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente plan mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan
se desarrollará a través de Programas Anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en aspectos ambientales y territoriales, mediante la asignación racional de
los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los
criterios preestablecidos en este documento así como con la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.
— En aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, la frecuencia entre las
inspecciones se establecerá mediante una evaluación sistemática de los riesgos
ambientales. Así mismo, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1013/2006,
BOCM-20220823-2
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