C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Como herramienta de control de las emisiones industriales, fundamentalmente de
aquellas instalaciones y contaminantes regulados por normativa, resultó esencial el fomento de la prevención de la contaminación mediante la intensificación de las inspecciones ambientales en la industria.
En la actualidad, y una vez finalizado el período de vigencia de esta Estrategia, se encuentra en tramitación la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de
Mejora de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (2021-2030). En la nueva Estrategia regional de Mitigación del Cambio Climático se especificarán medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención a sectores cuya contribución a las
emisiones totales en la región es más relevante, como el transporte y el residencial, comercial e institucional. También incluirá políticas activas para mejorar la calidad del aire y alcanzar una movilidad sostenible.
Además, integrará objetivos medioambientales para cumplir con los propósitos marcados por Naciones Unidas y la Unión Europea en el marco de los Acuerdos de París, que
pasan por alcanzar la eficiencia energética y una movilidad sostenible, así como la reducción de emisiones.
Esta Estrategia autonómica será aún más ambiciosa en cuanto a objetivos y actuaciones que el actual Plan Azul+ que desarrolla la Comunidad de Madrid, que ya incluye proyectos como SISPAIR, con el que se desarrollan sistemas para predecir concentraciones de
contaminantes atmosféricos como óxidos de nitrógeno y de azufre, monóxido de carbono,
así como diversas partículas presentes en el aire.
Por otro lado, la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos de la Comunidad de
Madrid, 2017-2024, fue aprobada mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, redactándose dentro del marco de referencia dibujado por los planes nacionales vigentes y la normativa autonómica, estatal, comunitaria y la derivada de Convenios Internacionales suscritos por España.
Esta Estrategia se encuentra conformada por un Plan Regional para cada una de las tipologías de residuos consideradas y pone el acento tanto en la prevención en la generación
de los residuos como en el fomento de la reutilización y el reciclado. Para cada categoría se
incluyen los objetivos a alcanzar, así como medidas, fundamentalmente basadas en la colaboración entre los distintos agentes que participan en el ciclo de vida de los residuos, orientadas a la consecución de los objetivos propuestos y a la comprobación de la eficacia de las
actuaciones desarrolladas.
Para el logro de sus objetivos, la Estrategia establece un conjunto de herramientas entre las que destaca el fortalecimiento de la labor inspectora.
3.3. Los Planes de Inspección Medioambiental.
Durante el periodo 1999-2003, si bien no se disponía de Programas de Inspección Ambiental, la Comunidad de Madrid realizaba campañas sectoriales y de vigilancia del territorio.
El año 2004 marcó un punto de inflexión respecto a las actividades de inspección llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid. Ese año se redacta el primer Programa de Inspección Ambiental (PIA) siguiendo las directrices de la Recomendación 2001/331/CE, de
4 de abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Desde esa fecha,
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha redactado y ejecutado anualmente los PIA.
Posteriormente y a partir de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), la
Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 mediante
Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, con el objeto de dotarse de un instrumento de planificación plurianual que consolidase la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental.
Tras la finalización del citado Plan, fue aprobado el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 mediante Orden 1248/2017, de 28 de junio, que cumple con la exigencia establecida en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de que todas las instalaciones bajo
el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen, y con la obligación
que tienen los Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre
estos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006
relativo al traslado de residuos.
Pág. 21
BOCM-20220823-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Como herramienta de control de las emisiones industriales, fundamentalmente de
aquellas instalaciones y contaminantes regulados por normativa, resultó esencial el fomento de la prevención de la contaminación mediante la intensificación de las inspecciones ambientales en la industria.
En la actualidad, y una vez finalizado el período de vigencia de esta Estrategia, se encuentra en tramitación la Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y de
Mejora de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (2021-2030). En la nueva Estrategia regional de Mitigación del Cambio Climático se especificarán medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención a sectores cuya contribución a las
emisiones totales en la región es más relevante, como el transporte y el residencial, comercial e institucional. También incluirá políticas activas para mejorar la calidad del aire y alcanzar una movilidad sostenible.
Además, integrará objetivos medioambientales para cumplir con los propósitos marcados por Naciones Unidas y la Unión Europea en el marco de los Acuerdos de París, que
pasan por alcanzar la eficiencia energética y una movilidad sostenible, así como la reducción de emisiones.
Esta Estrategia autonómica será aún más ambiciosa en cuanto a objetivos y actuaciones que el actual Plan Azul+ que desarrolla la Comunidad de Madrid, que ya incluye proyectos como SISPAIR, con el que se desarrollan sistemas para predecir concentraciones de
contaminantes atmosféricos como óxidos de nitrógeno y de azufre, monóxido de carbono,
así como diversas partículas presentes en el aire.
Por otro lado, la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos de la Comunidad de
Madrid, 2017-2024, fue aprobada mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, redactándose dentro del marco de referencia dibujado por los planes nacionales vigentes y la normativa autonómica, estatal, comunitaria y la derivada de Convenios Internacionales suscritos por España.
Esta Estrategia se encuentra conformada por un Plan Regional para cada una de las tipologías de residuos consideradas y pone el acento tanto en la prevención en la generación
de los residuos como en el fomento de la reutilización y el reciclado. Para cada categoría se
incluyen los objetivos a alcanzar, así como medidas, fundamentalmente basadas en la colaboración entre los distintos agentes que participan en el ciclo de vida de los residuos, orientadas a la consecución de los objetivos propuestos y a la comprobación de la eficacia de las
actuaciones desarrolladas.
Para el logro de sus objetivos, la Estrategia establece un conjunto de herramientas entre las que destaca el fortalecimiento de la labor inspectora.
3.3. Los Planes de Inspección Medioambiental.
Durante el periodo 1999-2003, si bien no se disponía de Programas de Inspección Ambiental, la Comunidad de Madrid realizaba campañas sectoriales y de vigilancia del territorio.
El año 2004 marcó un punto de inflexión respecto a las actividades de inspección llevadas a cabo en la Comunidad de Madrid. Ese año se redacta el primer Programa de Inspección Ambiental (PIA) siguiendo las directrices de la Recomendación 2001/331/CE, de
4 de abril sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Desde esa fecha,
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha redactado y ejecutado anualmente los PIA.
Posteriormente y a partir de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (DEI), la
Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Inspección Medioambiental 2014-2016 mediante
Orden 3664/2013, de 31 de diciembre, con el objeto de dotarse de un instrumento de planificación plurianual que consolidase la inspección y el seguimiento ambiental desde la perspectiva de la prevención ambiental.
Tras la finalización del citado Plan, fue aprobado el Plan de Inspección Medioambiental 2017-2020 mediante Orden 1248/2017, de 28 de junio, que cumple con la exigencia establecida en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de que todas las instalaciones bajo
el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen, y con la obligación
que tienen los Estados Miembros de aprobar planes de inspección con el fin de regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre
estos y terceros países, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.o 660/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006
relativo al traslado de residuos.
Pág. 21
BOCM-20220823-2
BOCM