C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
posición de los artículos 3 y 23 de la DEI”, la “Elaboración de un esquema común para la
elaboración de los Planes de Inspección Medioambiental” o la “Elaboración de una plantilla para hacer públicos los informes de inspección”.
3.2.3. En la Comunidad de Madrid.
El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del
medio ambiente, la contaminación biótica y abiótica y los vertidos en el ámbito territorial
de la región, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas
adicionales de protección en materia de medio ambiente.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de estas competencias, ha promulgado un
amplio cuerpo legislativo en materia ambiental. Dentro de las actualmente vigentes, cabe
destacar la siguiente normativa en relación con la inspección ambiental:
Normativa sectorial de la Comunidad de Madrid con referencias a la inspección ambiental
— La Ley 2/2002 de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, que aunque ha
sido derogada por la disposición derogatoria única. 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, a excepción del Título IV, mantiene en vigor los artículos 49, 50 y 72, la
disposición adicional 7 y el anexo quinto. El citado artículo 49 establece que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del
Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los
términos previstos en las disposiciones aplicables por razón de la materia, esto es,
la Ley 21/2013, respecto al seguimiento de los planes, proyectos y actividades incluidas en su ámbito de aplicación que no sean competencia estatal, en tanto no se
apruebe otra legislación autonómica de evaluación ambiental.
Asimismo, el artículo 50 de la Ley 2/2002 amplía dichas atribuciones al determinar que los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección ambiental de la Comunidad de Madrid tendrán a su cargo, dentro de las funciones que
se les atribuyan, la vigilancia e inspección de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades sujetos a esta normativa.
— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que en
su Título IX, inspección, vigilancia y control, artículos 65, 66 y 67, atribuye la distribución de competencias en términos similares a lo establecido en la Ley 2/2002,
relaciona el personal que ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, que
tendrá la consideración de Agente de la Autoridad, y determina la presunción de
veracidad de las actas o documentos que se levanten como resultado de la labor
inspectora.
— La Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid especifica en su Título III las funciones de inspección, vigilancia y control asignando a la Consejería competente en materia de
medio ambiente o al Ayuntamiento, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de
las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
Planes y Estrategias Ambientales de la Comunidad de Madrid
La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de
Madrid 2013-2020, Plan Azul+, fue aprobada mediante Orden 665/2014, de 3 de abril, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La mejora de la calidad del aire, así como la lucha contra el cambio climático, han sido
y son una de las principales líneas de trabajo de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Los esfuerzos y recursos del Plan Azul se dirigieron hacia aquellos sectores y contaminantes que, a la vista de las evaluaciones periódicas de los niveles regionales de emisión
e inmisión de contaminantes, se consideraron prioritarios para lograr una mejora de la calidad del aire y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La Estrategia se desarrolló en cuatro programas sectoriales y cuatro programas horizontales, englobando un total de 58 medidas distribuidas entre sus líneas de actuación. En
concreto, y en cuanto al sector industrial se refiere, se establecieron un total de 7 medidas,
entre las que se encuentra la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
mediante el fomento de buenas prácticas y tecnologías menos contaminantes.
BOCM-20220823-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
posición de los artículos 3 y 23 de la DEI”, la “Elaboración de un esquema común para la
elaboración de los Planes de Inspección Medioambiental” o la “Elaboración de una plantilla para hacer públicos los informes de inspección”.
3.2.3. En la Comunidad de Madrid.
El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del
medio ambiente, la contaminación biótica y abiótica y los vertidos en el ámbito territorial
de la región, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas
adicionales de protección en materia de medio ambiente.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de estas competencias, ha promulgado un
amplio cuerpo legislativo en materia ambiental. Dentro de las actualmente vigentes, cabe
destacar la siguiente normativa en relación con la inspección ambiental:
Normativa sectorial de la Comunidad de Madrid con referencias a la inspección ambiental
— La Ley 2/2002 de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, que aunque ha
sido derogada por la disposición derogatoria única. 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, a excepción del Título IV, mantiene en vigor los artículos 49, 50 y 72, la
disposición adicional 7 y el anexo quinto. El citado artículo 49 establece que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del
Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control ambiental en los
términos previstos en las disposiciones aplicables por razón de la materia, esto es,
la Ley 21/2013, respecto al seguimiento de los planes, proyectos y actividades incluidas en su ámbito de aplicación que no sean competencia estatal, en tanto no se
apruebe otra legislación autonómica de evaluación ambiental.
Asimismo, el artículo 50 de la Ley 2/2002 amplía dichas atribuciones al determinar que los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia e inspección ambiental de la Comunidad de Madrid tendrán a su cargo, dentro de las funciones que
se les atribuyan, la vigilancia e inspección de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades sujetos a esta normativa.
— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que en
su Título IX, inspección, vigilancia y control, artículos 65, 66 y 67, atribuye la distribución de competencias en términos similares a lo establecido en la Ley 2/2002,
relaciona el personal que ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, que
tendrá la consideración de Agente de la Autoridad, y determina la presunción de
veracidad de las actas o documentos que se levanten como resultado de la labor
inspectora.
— La Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid especifica en su Título III las funciones de inspección, vigilancia y control asignando a la Consejería competente en materia de
medio ambiente o al Ayuntamiento, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de
las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
Planes y Estrategias Ambientales de la Comunidad de Madrid
La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de
Madrid 2013-2020, Plan Azul+, fue aprobada mediante Orden 665/2014, de 3 de abril, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La mejora de la calidad del aire, así como la lucha contra el cambio climático, han sido
y son una de las principales líneas de trabajo de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Los esfuerzos y recursos del Plan Azul se dirigieron hacia aquellos sectores y contaminantes que, a la vista de las evaluaciones periódicas de los niveles regionales de emisión
e inmisión de contaminantes, se consideraron prioritarios para lograr una mejora de la calidad del aire y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La Estrategia se desarrolló en cuatro programas sectoriales y cuatro programas horizontales, englobando un total de 58 medidas distribuidas entre sus líneas de actuación. En
concreto, y en cuanto al sector industrial se refiere, se establecieron un total de 7 medidas,
entre las que se encuentra la reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
mediante el fomento de buenas prácticas y tecnologías menos contaminantes.
BOCM-20220823-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID