C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-2)
Plan inspección medioambiental – Orden 2033/2022, de 3 de agosto, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 19
marco para que la legislación en materia de evaluación ambiental sea homogénea
en todo el territorio nacional.
— La Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título IX hace referencia a los artículos relacionados con la inspección y vigilancia ambiental. Así, en su artículo 105 establece las competencias
y medios de vigilancia, inspección y control.
— La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de aire y protección de la atmósfera, hace mención específica, en su artículo 26, a la inspección ambiental atribuyéndola a las Comunidades Autónomas.
— El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que integra en un texto único las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002,
de 1 de julio. Mediante esta norma se refunden las leyes que han incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
En el artículo 30 de esta norma, correspondiente al control, inspección y sanción, se
establece que las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas
cautelares y las de control e inspección.
Los aspectos relativos a la inspección ambiental definidos en el citado artículo 30, se
encuentran desarrollados en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que completa la trasposición al derecho
interno de la Directiva 2010/75/UE, incorporando los aspectos de marcado carácter técnico y el desarrollo del anejo 1 de la Ley 16/2002.
En concreto, el capítulo III del Real Decreto 815/2013 se dedica a la inspección y control de las actividades bajo su ámbito de aplicación. Así, se define la figura del inspector
ambiental, como funcionario de la administración con competencias en materia de medio
ambiente que realiza las inspecciones ambientales y que, en el ejercicio de sus funciones
goza de la condición de agente de la autoridad.
De especial importancia en cuanto a la planificación ambiental resulta lo establecido
en el artículo 23 de este Real Decreto, que establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental
que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que dicho plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.
Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos, basándose en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.
Por último, el artículo 24 da instrucciones sobre la documentación que lleva implícita
la inspección ambiental (actas e informes), su notificación y publicidad, y sobre las medidas provisionales que se pueden adoptar para asegurar la eficacia de la resolución de los
procedimientos sancionadores que pudieran dictarse y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.
La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento creado para la cooperación
e intercambio de experiencias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas. Esta red se constituyó en el año 2008 con la finalidad de contribuir a la protección del
medio ambiente a través del desarrollo y la mejora permanente de la inspección ambiental.
REDIA es, por tanto, una organización supraautonómica, que tiene sus propios estatutos en los que se define la forma de trabajo de la red. Entre los objetivos de la misma se encuentra el contribuir a la mejora de la organización y desarrollo de los sistemas de inspección ambiental así como producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas,
guías, herramientas y estándares comunes para trabajar activamente a la mejora de la inspección ambiental.
Desde su creación, REDIA ha llevado a cabo numerosos proyectos, entre los más significativos destacan los que están relacionados con la implementación de los artículos relacionados con las inspecciones ambientales de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI)
sobre inspecciones medioambientales, tales como la “Elaboración de un texto para la trans-
BOCM-20220823-2
REDIA y la Inspección Ambiental
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 19
marco para que la legislación en materia de evaluación ambiental sea homogénea
en todo el territorio nacional.
— La Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título IX hace referencia a los artículos relacionados con la inspección y vigilancia ambiental. Así, en su artículo 105 establece las competencias
y medios de vigilancia, inspección y control.
— La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de aire y protección de la atmósfera, hace mención específica, en su artículo 26, a la inspección ambiental atribuyéndola a las Comunidades Autónomas.
— El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que integra en un texto único las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002,
de 1 de julio. Mediante esta norma se refunden las leyes que han incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
En el artículo 30 de esta norma, correspondiente al control, inspección y sanción, se
establece que las Comunidades Autónomas serán las competentes para adoptar las medidas
cautelares y las de control e inspección.
Los aspectos relativos a la inspección ambiental definidos en el citado artículo 30, se
encuentran desarrollados en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que completa la trasposición al derecho
interno de la Directiva 2010/75/UE, incorporando los aspectos de marcado carácter técnico y el desarrollo del anejo 1 de la Ley 16/2002.
En concreto, el capítulo III del Real Decreto 815/2013 se dedica a la inspección y control de las actividades bajo su ámbito de aplicación. Así, se define la figura del inspector
ambiental, como funcionario de la administración con competencias en materia de medio
ambiente que realiza las inspecciones ambientales y que, en el ejercicio de sus funciones
goza de la condición de agente de la autoridad.
De especial importancia en cuanto a la planificación ambiental resulta lo establecido
en el artículo 23 de este Real Decreto, que establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta normativa, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental
que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que dicho plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.
Basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos, basándose en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales.
Por último, el artículo 24 da instrucciones sobre la documentación que lleva implícita
la inspección ambiental (actas e informes), su notificación y publicidad, y sobre las medidas provisionales que se pueden adoptar para asegurar la eficacia de la resolución de los
procedimientos sancionadores que pudieran dictarse y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.
La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento creado para la cooperación
e intercambio de experiencias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas. Esta red se constituyó en el año 2008 con la finalidad de contribuir a la protección del
medio ambiente a través del desarrollo y la mejora permanente de la inspección ambiental.
REDIA es, por tanto, una organización supraautonómica, que tiene sus propios estatutos en los que se define la forma de trabajo de la red. Entre los objetivos de la misma se encuentra el contribuir a la mejora de la organización y desarrollo de los sistemas de inspección ambiental así como producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas,
guías, herramientas y estándares comunes para trabajar activamente a la mejora de la inspección ambiental.
Desde su creación, REDIA ha llevado a cabo numerosos proyectos, entre los más significativos destacan los que están relacionados con la implementación de los artículos relacionados con las inspecciones ambientales de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI)
sobre inspecciones medioambientales, tales como la “Elaboración de un texto para la trans-
BOCM-20220823-2
REDIA y la Inspección Ambiental