Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
3. Si es necesario realizar obras la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística.
4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que se genere derecho a indemnización.
Art. 17. Requisitos subjetivos y objetivos.—1. Puede solicitar autorización para la
instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio
de la actividad, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos
y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para entenderla concedida por silencio administrativo.
2. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil
e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que
puedan derivarse de la instalación, elementos y funcionamiento de la terraza.
Art. 18. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad se
realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.3.
2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede
subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.
3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de
cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
Art. 19. Período de funcionamiento.—1. Las autorizaciones de terrazas son anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.
Art. 20. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso,
puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal. El horario máximo de
funcionamiento de las terrazas será por tanto como máximo el del local y dentro de los siguientes limites:
En período estacional, del 15 de marzo al 31 de octubre, será hasta la una a.m. de domingo a jueves y, hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo
El resto del año será hasta las veinticuatro horas de domingo a jueves y, hasta las hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo. En ambos
supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida por la normativa correspondiente.
2. El horario inicial del montaje de las terrazas en ningún caso podrá ser anterior a
las ocho a.m.
3. El Ayuntamiento de Alpedrete podrá reducir el horario atendiendo a razones de
interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización
como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
4. El horario de las terrazas incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial estará sometido a la normativa que las regula.
5. En todo caso, los límites acústicos siempre serán los establecidos en la ordenanza
de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alpedrete.
SECCIÓN 2.a
Art. 21. Solicitud y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se
adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación
expresa de su número y características, así como fotografías indicativas de los
mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos
de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.
b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Alpedrete. Asimismo, se aportarán copias del seguro de respon-
BOCM-20220823-31
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
3. Si es necesario realizar obras la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística.
4. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que se genere derecho a indemnización.
Art. 17. Requisitos subjetivos y objetivos.—1. Puede solicitar autorización para la
instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio
de la actividad, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos
y se acrediten las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora para entenderla concedida por silencio administrativo.
2. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil
e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que
puedan derivarse de la instalación, elementos y funcionamiento de la terraza.
Art. 18. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad se
realiza conjuntamente con el de la licencia del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27.3.
2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede
subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.
3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de
cesión a terceros independiente del establecimiento principal.
Art. 19. Período de funcionamiento.—1. Las autorizaciones de terrazas son anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.
Art. 20. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso,
puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal. El horario máximo de
funcionamiento de las terrazas será por tanto como máximo el del local y dentro de los siguientes limites:
En período estacional, del 15 de marzo al 31 de octubre, será hasta la una a.m. de domingo a jueves y, hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo
El resto del año será hasta las veinticuatro horas de domingo a jueves y, hasta las hasta las dos horas y treinta minutos a.m., los viernes, sábados y vísperas de festivo. En ambos
supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de la hora establecida por la normativa correspondiente.
2. El horario inicial del montaje de las terrazas en ningún caso podrá ser anterior a
las ocho a.m.
3. El Ayuntamiento de Alpedrete podrá reducir el horario atendiendo a razones de
interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización
como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
4. El horario de las terrazas incluidas en el ámbito de una zona de protección acústica especial estará sometido a la normativa que las regula.
5. En todo caso, los límites acústicos siempre serán los establecidos en la ordenanza
de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alpedrete.
SECCIÓN 2.a
Art. 21. Solicitud y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se
adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación
expresa de su número y características, así como fotografías indicativas de los
mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos
de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.
b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Alpedrete. Asimismo, se aportarán copias del seguro de respon-
BOCM-20220823-31
Procedimiento