Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

sabilidad civil e incendios, que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación, elementos y funcionamiento de la terraza y licencia o acreditación de cumplir los requisitos según lo establecido en el artículo 17.
c) Plano de situación de la terraza en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de
acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público, pasos
de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios,
puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad
reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los
elementos de mobiliario urbano existentes.
d) Plano o planos de detalle de la terraza que indiquen todos los elementos y mobiliario
de esta, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas
de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al
frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado,
mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y
elementos comunes de urbanización y o señalización de interés público.
e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada
caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.
f) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos
que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus
condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y
reacción al fuego.
g) El documento de pago de la autoliquidación por la tasa de ocupación.
h) Ficha de autorización de terraza en terrenos de dominio y uso público (Anexo I)
correctamente cumplimentada. Una copia de esa ficha, una vez diligenciada, deberá de permanecer en el establecimiento para su comprobación por las autoridades competentes.
2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es
necesario aportar la documentación que describa la modificación.
Art. 22. Tramitación.—1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:
a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 21,
se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alpedrete y/o en la sede
del registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete.
b) Los servicios municipales disponen de un plano de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en
el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con
indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
c) Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.
d) La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes.
e) Concedida la autorización, los servicios municipales deberán de señalizar sobre el
suelo todos los vértices delimitadores del espacio autorizado a la terraza. Espacio
dentro del cual se situarán todos los elementos de la terraza.
2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, cuando la instalación de los elementos
que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento, con carácter previo a la retirada de la autorización, deberá aportarse carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera y
equipamientos municipales a su estado original. El coste será fijado por los Servicios Técnicos Municipales.
3. La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de
la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores. Estas normativas son complementarias entre sí.

BOCM-20220823-31

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