Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Art. 23. Condiciones medioambientales.—1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid intervendrá en la definición de su régimen de funcionamiento cuando se sitúen en un área declarada como zona de protección acústica especial.
2. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid podrá ser consultado durante el
procedimiento de autorización de aquellas terrazas en las que su instalación suponga una
especial afección ambiental.
Art. 24. Contenido de la autorización.—1. Las autorizaciones de terrazas que se
concedan deben tener, en todo caso, el siguiente contenido:
a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan,
señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.
e) Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.
2. La concesión de autorización se acompañará de la Ficha de autorización de terraza en terrenos de dominio y uso público debidamente diligenciada.
Art. 25. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 19.
2. A efectos de renovación de las autorizaciones de terrazas en las que no se hubiera
producido modificación alguna de la misma se realizará acompañando a la solicitud de renovación la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo II.
b) Justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de
mantener el seguro de responsabilidad civil.
c) Certificado de seguir dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas.
3. El Ayuntamiento no renovará la autorización en los siguientes supuestos:
a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias
deuda con el Ayuntamiento de Alpedrete.
b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que este pueda contener.
4. En el caso de toldos y construcciones ligeras la renovación de la autorización estará supeditada además de a la documentación indicada anteriormente, a:
a) Cada 5 años se deberá presentar un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la Ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.
6. Las renovaciones se resolverán por el mismo órgano competente para otorgar
las autorizaciones, una vez comprobada la documentación referida en el apartado 2 de
este artículo.
Art. 26. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa
reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones
generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,
impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el
uso general.
d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
Pág. 125
BOCM-20220823-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Art. 23. Condiciones medioambientales.—1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid intervendrá en la definición de su régimen de funcionamiento cuando se sitúen en un área declarada como zona de protección acústica especial.
2. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid podrá ser consultado durante el
procedimiento de autorización de aquellas terrazas en las que su instalación suponga una
especial afección ambiental.
Art. 24. Contenido de la autorización.—1. Las autorizaciones de terrazas que se
concedan deben tener, en todo caso, el siguiente contenido:
a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan,
señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.
e) Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.
2. La concesión de autorización se acompañará de la Ficha de autorización de terraza en terrenos de dominio y uso público debidamente diligenciada.
Art. 25. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 19.
2. A efectos de renovación de las autorizaciones de terrazas en las que no se hubiera
producido modificación alguna de la misma se realizará acompañando a la solicitud de renovación la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo II.
b) Justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de
mantener el seguro de responsabilidad civil.
c) Certificado de seguir dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas.
3. El Ayuntamiento no renovará la autorización en los siguientes supuestos:
a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias
deuda con el Ayuntamiento de Alpedrete.
b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que este pueda contener.
4. En el caso de toldos y construcciones ligeras la renovación de la autorización estará supeditada además de a la documentación indicada anteriormente, a:
a) Cada 5 años se deberá presentar un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la Ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.
6. Las renovaciones se resolverán por el mismo órgano competente para otorgar
las autorizaciones, una vez comprobada la documentación referida en el apartado 2 de
este artículo.
Art. 26. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa
reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones
generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,
impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el
uso general.
d) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
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