Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo
de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará mediante el
procedimiento que estime el órgano competente.
3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las
mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un
mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se hubiera constituido conforme al artículo 19.2. En caso de disconformidad, se aplicará el
procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.
Art. 27. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación
descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio por el Ayuntamiento de Alpedrete, cuando concurran circunstancias que
justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones del titular de la autorización
Art. 28. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tiene los siguientes derechos:
a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento de Alpedrete.
b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene
el Ayuntamiento de Alpedrete de declarar la extinción o suspender la autorización, en los
términos dispuestos en los artículos 26 y 27.
Art. 29. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.
b) Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.
c) Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con la ficha de autorización señalada en el artículo 24.2.
d) Comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de Alpedrete cualquier cambio de titularidad en la autorización.
e) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. A tal efecto, deberá disponerse de los
correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
f) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos
propios de la instalación
g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento, salvo que se haya autorizado para apilar el mobiliario, y,
en todo caso, de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza una vez finalice la temporada, cuando la autorización no tuviera carácter anual.
h) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje
del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

BOCM-20220823-31

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