Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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i)

Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia
de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación
o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.
j) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un
elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.
k) Abonar la tasa por ocupación, en régimen de autoliquidación, con carácter previo
a la concesión.
TÍTULO III
Quioscos de hostelería y restauración
Capítulo I
Quioscos de temporada
SECCIÓN 1.a

Condiciones de instalación
Art. 30. Relación de emplazamientos de quioscos de hostelería.—1. El número y
ubicación de los emplazamientos son determinados por Resolución del órgano competente.
2. La relación debe incluir los emplazamientos ocupados con autorización vigente,
los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso.
Art. 31. Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.—1. La superficie del
quiosco no puede exceder de doce metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el
espacio destinado a servicios higiénicos.
2. La terraza del quiosco se ajustará a las disposiciones previstas en el título II.
Art. 32. Condiciones técnicas de la instalación.—Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento son las que se determinen en la autorización o, en su caso, en los
respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el órgano competente.
Art. 33. Equipamiento.—Con carácter general los quioscos deben disponer de los siguientes elementos:
a) Servicios higiénicos con condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa sectorial.
b) Fregadero y equipos de conservación de productos.
SECCIÓN 2.a

Procedimiento de autorización de los quioscos
Art. 34. Procedimiento.—El procedimiento para la adjudicación de los quioscos será
el establecido en los pliegos de condiciones correspondientes.
En todo caso, el titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo I

Art. 35. Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del
cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los técnicos municipales facultados para tal fin.
Art. 36. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se
deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que pueden ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

BOCM-20220823-31

Régimen disciplinario