Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se puede ordenar su ejecución
subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Art. 37. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la
persona física o jurídica titular de la autorización.
Art. 38. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:
a) La falta de exposición en lugar visible de la autorización para la instalación y del
plano de detalle de la instalación.
b) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la instalación o en cualquier otro espacio de la vía pública.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.
d) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
e) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza y
quiosco en su caso.
f) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
g) La falta de exposición visible desde el exterior del documento de autorización y de
la ficha de autorización señalada en el artículo 24.2.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el diez y el 25 por 100.
c) La ocupación de la superficie mayor al 50 por 100 de la anchura de la acera, bulevar, calle o plaza peatonal o de prioridad peatonal.
d) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alpedrete y del seguro obligatorio al que se refieren los artículos 17.2
y el 34.
e) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
f) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de Alpedrete.
g) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario
de funcionamiento.
h) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.
i) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública.
j) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.
k) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego y los epígrafes anteriores que les sean de aplicación.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas o quioscos sin autorización o concesión, o fuera del período autorizado.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza o en la ordenanza de ruidos.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.

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