Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
Art. 39. Sanciones.—1. La comisión de las infraccione tipificadas, dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.
2. Para el régimen sancionador de los quioscos de hostelería y restauración habrá de
tenerse en cuenta, además de las infracciones señaladas en el artículo 38 que les sean de
aplicación, su normativa aplicable y lo establecido en los pliegos que rigen la concesión.
Art. 40. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios
causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras
personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.
Art. 41. Procedimiento y medidas provisionales.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se
sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o
la suspensión de su funcionamiento.
Art. 42. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que
se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Censo de locales y actividades de Alpedrete.—Con el fin de mantener un catálogo actualizado de las terrazas de hostelería existentes en Alpedrete, los servicios técnicos deberán incluir la información y características de las mismas en el Censo de Locales y Actividades de Alpedrete.
Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.—1. Las terrazas
con autorización preexistente a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un
plazo de seis meses para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma.
2. Las terrazas instaladas en esquinas, zonas terrizas y las que se componen de mesas altas de baja ocupación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza contarán con el
plazo de un mes para solicitar la correspondiente autorización para ajustarse a las condiciones establecidas en la misma.
3. Las terrazas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tuvieran autorizadas estufas de gas o emisoras de gases de efecto invernadero como elementos industriales móviles, no podrán mantenerlas más allá del 31 de diciembre de 2023, procediendo en su caso a
sustituirlas por elementos móviles autorizados con renovables o a retirarlas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la misma.
BOCM-20220823-31
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
Art. 39. Sanciones.—1. La comisión de las infraccione tipificadas, dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.
2. Para el régimen sancionador de los quioscos de hostelería y restauración habrá de
tenerse en cuenta, además de las infracciones señaladas en el artículo 38 que les sean de
aplicación, su normativa aplicable y lo establecido en los pliegos que rigen la concesión.
Art. 40. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios
causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras
personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.
Art. 41. Procedimiento y medidas provisionales.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se
sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o
la suspensión de su funcionamiento.
Art. 42. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que
se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Censo de locales y actividades de Alpedrete.—Con el fin de mantener un catálogo actualizado de las terrazas de hostelería existentes en Alpedrete, los servicios técnicos deberán incluir la información y características de las mismas en el Censo de Locales y Actividades de Alpedrete.
Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.—1. Las terrazas
con autorización preexistente a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un
plazo de seis meses para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma.
2. Las terrazas instaladas en esquinas, zonas terrizas y las que se componen de mesas altas de baja ocupación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza contarán con el
plazo de un mes para solicitar la correspondiente autorización para ajustarse a las condiciones establecidas en la misma.
3. Las terrazas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tuvieran autorizadas estufas de gas o emisoras de gases de efecto invernadero como elementos industriales móviles, no podrán mantenerlas más allá del 31 de diciembre de 2023, procediendo en su caso a
sustituirlas por elementos móviles autorizados con renovables o a retirarlas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la misma.
BOCM-20220823-31
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA