Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
f)
No tendrán la consideración de elementos de mobiliario de las terrazas y por tanto
no se autorizará la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas,
de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
g) No se consideran como mobiliario de la terraza la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual
o cualquier otro elemento de instalación de características similares. Se permite la
instalación de estos equipos en los espacios o instalaciones de la terraza en horario diurno desde las 12:00 horas, siempre en los límites acústicos que regula la Ordenanza de Ruidos y siempre previa autorización por Decreto de Alcaldía.
h) La obtención de autorización para la colocación de los elementos señalados en el
artículo 12 deberá ser expresamente solicitada acompañándose a la solicitud el dibujo o foto del elemento, así como dibujo o croquis de su ubicación en el espacio
de la terraza.
i) No se admite tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior, salvo en el
caso de situación en calzada con el fin de supresión de barreras arquitectónicas.
j) Las carpinterías, así como las lonas o toldos de los elementos de los artículos 6 y 7
se ajustarán a las condiciones de color y materiales establecidas para carpinterías
y cerramientos en las zonas de ordenanza urbanística donde se coloque la terraza,
prohibiéndose el empleo de colores metalizados.
k) Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad ni ningún otro, en el espacio destinado
a las terrazas ni junto a ellas, ni fuera de los locales.
Art. 15. Solicitud de ocupación de superficie de dominio público en zonas de aparcamiento.—Como norma general y en base a lo señalado en el artículo 8 las zonas de aparcamiento no serán susceptibles de aprovechamiento para la instalación de terrazas, aun así,
el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de superficie para
la instalación de mesas y sillas en zona destinadas para el estacionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
— Que exista informe favorable por parte de la Policía Local.
— Deberán de colocarse elementos separadores del resto de la calzada que garanticen
y la visibilidad por los vehículos de la zona ocupada y la seguridad de los usuarios.
— No se permite en estos espacios la colocación de construcciones ligeras ni toldos.
— Ninguno de los elementos que se coloquen podrá sobrepasar el ancho de la superficie de aparcamiento.
— La zona a ocupar deberá procurar mantener como mínimo y con carácter general
una distancia de 0,50 m, a la línea de división de calzada y aparcamiento.
— Debe colocarse tarima o cubrimiento del pavimento de la zona de aparcamiento adecuado al entorno, igualando el nivel con la acera existente, con el fin de supresión
de barreras arquitectónicas. Los elementos que se coloquen deberán garantizar la estabilidad y seguridad de uso. La tarima o cubrimiento será fácilmente desmontable
para su limpieza y mantenimiento y permitirá el correcto drenaje del agua.
— Su ubicación será frente a la fachada del local, en caso de no ser así se deberá de
contar con autorización del propietario o propietarios colindantes.
— En cualquier caso (las mesas sillas y demás mobiliario autorizado), deberán dejar
un paso para peatones por acera de 1,80 m o como mínimo del ancho de acera
existente.
Capítulo III
SECCIÓN 1.a
Autorizaciones
Art. 16. Normas generales.—1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa
obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza y previo pago de la tasa por ocupación en régimen de autoliquidación.
2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.
BOCM-20220823-31
Régimen jurídico de las autorizaciones
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
f)
No tendrán la consideración de elementos de mobiliario de las terrazas y por tanto
no se autorizará la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas,
de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
g) No se consideran como mobiliario de la terraza la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual
o cualquier otro elemento de instalación de características similares. Se permite la
instalación de estos equipos en los espacios o instalaciones de la terraza en horario diurno desde las 12:00 horas, siempre en los límites acústicos que regula la Ordenanza de Ruidos y siempre previa autorización por Decreto de Alcaldía.
h) La obtención de autorización para la colocación de los elementos señalados en el
artículo 12 deberá ser expresamente solicitada acompañándose a la solicitud el dibujo o foto del elemento, así como dibujo o croquis de su ubicación en el espacio
de la terraza.
i) No se admite tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior, salvo en el
caso de situación en calzada con el fin de supresión de barreras arquitectónicas.
j) Las carpinterías, así como las lonas o toldos de los elementos de los artículos 6 y 7
se ajustarán a las condiciones de color y materiales establecidas para carpinterías
y cerramientos en las zonas de ordenanza urbanística donde se coloque la terraza,
prohibiéndose el empleo de colores metalizados.
k) Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad ni ningún otro, en el espacio destinado
a las terrazas ni junto a ellas, ni fuera de los locales.
Art. 15. Solicitud de ocupación de superficie de dominio público en zonas de aparcamiento.—Como norma general y en base a lo señalado en el artículo 8 las zonas de aparcamiento no serán susceptibles de aprovechamiento para la instalación de terrazas, aun así,
el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para el aprovechamiento de superficie para
la instalación de mesas y sillas en zona destinadas para el estacionamiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
— Que exista informe favorable por parte de la Policía Local.
— Deberán de colocarse elementos separadores del resto de la calzada que garanticen
y la visibilidad por los vehículos de la zona ocupada y la seguridad de los usuarios.
— No se permite en estos espacios la colocación de construcciones ligeras ni toldos.
— Ninguno de los elementos que se coloquen podrá sobrepasar el ancho de la superficie de aparcamiento.
— La zona a ocupar deberá procurar mantener como mínimo y con carácter general
una distancia de 0,50 m, a la línea de división de calzada y aparcamiento.
— Debe colocarse tarima o cubrimiento del pavimento de la zona de aparcamiento adecuado al entorno, igualando el nivel con la acera existente, con el fin de supresión
de barreras arquitectónicas. Los elementos que se coloquen deberán garantizar la estabilidad y seguridad de uso. La tarima o cubrimiento será fácilmente desmontable
para su limpieza y mantenimiento y permitirá el correcto drenaje del agua.
— Su ubicación será frente a la fachada del local, en caso de no ser así se deberá de
contar con autorización del propietario o propietarios colindantes.
— En cualquier caso (las mesas sillas y demás mobiliario autorizado), deberán dejar
un paso para peatones por acera de 1,80 m o como mínimo del ancho de acera
existente.
Capítulo III
SECCIÓN 1.a
Autorizaciones
Art. 16. Normas generales.—1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa
obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza y previo pago de la tasa por ocupación en régimen de autoliquidación.
2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.
BOCM-20220823-31
Régimen jurídico de las autorizaciones