Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 121
equipos de iluminación de la superficie del área estancial autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización, en todo caso,
los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes y cumpliendo todas
las prescripciones de seguridad.
g) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre
del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.
Art. 12. Prescripciones técnicas del mobiliario de la terraza:
a) Sombrilla móvil: su base será peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin
sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.
b) Elemento separador móvil: su altura máxima es de 1,70 metros. En todo caso, se
garantizará la permeabilidad de vistas en al menos un 60 por 100 y la estabilidad
del mismo.
c) Elemento auxiliar de información: las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60
metros por 0,40 metros. La altura del pedestal no supera 1,30 metros.
d) Elemento industrial móvil: será imprescindible que se acredite el cumplimiento de
los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.
e) Elemento de jardinería: su altura máxima incluida vegetación será de 1,40 m.
f) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre
del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.
g) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en
sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.
Art. 13. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos definidos en el
artículo 6 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
— Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
— Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
— La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
— Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.
a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para
los viandantes y el tráfico en general.
b) En las fachadas de edificios u otros elementos incluidos en el Catálogo de Bienes
del planeamiento general de Alpedrete o cualquier otra normativa o ley de aplicación para su protección arquitectónica, salvo pronunciamiento favorable del correspondiente órgano competente en materia de protección del patrimonio, no
pueden autorizarse terrazas adosadas debiendo separarse al menos 3 m.
c) Los elementos auxiliares de apoyo solo pueden ser autorizados cuando la terraza
vaya a ser instalada en terrenos separada del local por banda de circulación rodada.
d) Los elementos industriales estarán integrados en otros elementos autorizables.
e) No se permite apilar el mobiliario de la terraza, salvo que se autorice expresamente. En el supuesto de que se solicite y se autorice no se podrá apoyar ni encadenar
a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
BOCM-20220823-31
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
elementos vegetales o mobiliario urbano.
3. Una vez eliminado el elemento deberá de restituirse el pavimento a su estado original, reponiendo en su totalidad los elementos afectados.
Art. 14. Condiciones generales de instalación de terrazas.—En el otorgamiento de
las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 121
equipos de iluminación de la superficie del área estancial autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización, en todo caso,
los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes y cumpliendo todas
las prescripciones de seguridad.
g) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre
del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.
Art. 12. Prescripciones técnicas del mobiliario de la terraza:
a) Sombrilla móvil: su base será peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin
sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.
b) Elemento separador móvil: su altura máxima es de 1,70 metros. En todo caso, se
garantizará la permeabilidad de vistas en al menos un 60 por 100 y la estabilidad
del mismo.
c) Elemento auxiliar de información: las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60
metros por 0,40 metros. La altura del pedestal no supera 1,30 metros.
d) Elemento industrial móvil: será imprescindible que se acredite el cumplimiento de
los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.
e) Elemento de jardinería: su altura máxima incluida vegetación será de 1,40 m.
f) En los elementos señalados en este artículo se permite la colocación del nombre
del establecimiento y de su logotipo, prohibiéndose cualquier otra clase de publicidad y/o inclusión de nombres de otras razones comerciales diferentes.
g) El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en
sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.
Art. 13. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos definidos en el
artículo 6 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
— Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
— Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la
estabilidad del elemento.
— La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
— Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han
de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.
a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para
los viandantes y el tráfico en general.
b) En las fachadas de edificios u otros elementos incluidos en el Catálogo de Bienes
del planeamiento general de Alpedrete o cualquier otra normativa o ley de aplicación para su protección arquitectónica, salvo pronunciamiento favorable del correspondiente órgano competente en materia de protección del patrimonio, no
pueden autorizarse terrazas adosadas debiendo separarse al menos 3 m.
c) Los elementos auxiliares de apoyo solo pueden ser autorizados cuando la terraza
vaya a ser instalada en terrenos separada del local por banda de circulación rodada.
d) Los elementos industriales estarán integrados en otros elementos autorizables.
e) No se permite apilar el mobiliario de la terraza, salvo que se autorice expresamente. En el supuesto de que se solicite y se autorice no se podrá apoyar ni encadenar
a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
BOCM-20220823-31
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización,
elementos vegetales o mobiliario urbano.
3. Una vez eliminado el elemento deberá de restituirse el pavimento a su estado original, reponiendo en su totalidad los elementos afectados.
Art. 14. Condiciones generales de instalación de terrazas.—En el otorgamiento de
las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos: