Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

Art. 10. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.—1. En terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en cuenta la intensidad del tráfico rodado. En ambos supuestos, debe existir paso de peatones para cruzar la
calzada próximo al local y la terraza.
2. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas
haya. Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada
del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La
disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.
Art. 11. Prescripciones técnicas de los elementos que delimitan o acondicionan
la terraza:
a) Construcción ligera: La altura de coronación no puede superar la línea de forjado
de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 metros, ni inferior
a 2,50 metros. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de
iluminación y vistas de viviendas y locales.
Los materiales permitidos para los cierres verticales serán de vidrio o materiales
plásticos y habrá de garantizar la permeabilidad a vistas en el menos un 60 por 100
de la superficie de cada paño, sin que supongan obstáculo a la percepción del municipio. Los cierres deberán permitir su plegado debiendo una vez concluido el horario de apertura de procederse al plegado de los mismos. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.
Para el cubrimiento horizontal los materiales permitidos son vidrio y/ materiales
plásticos debiendo de ser elementos retráctiles o lienzos de tela enrollable.
b) Toldo con sujeción al pavimento: La estructura auxiliar de sujeción es de peso y
dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso es superior
a 3,00 metros. La altura libre mínima es de 2,50 metros. En aquellos supuestos en
los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos, se procurará que tengan una cota similar.
Se permite el cerramiento de las superficies verticales mediante toldos verticales
de material transparente o traslúcido, que podrán sujetarse mediante sistemas que
se apoyen sobre el pavimento. Se habrá de garantizar la permeabilidad a vistas en
el menos un 60 por 100 de la superficie de cada paño, sin que supongan obstáculo a la percepción del municipio. En ningún caso, la instalación podrá disminuir
las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales. En el supuesto que
se permita fumar en su interior, el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo de tres paños.
c) Sombrilla con sujeción al pavimento: las limitaciones de altura son las mismas
que las de los toldos.
d) Elemento separador con sujeción al pavimento: su altura máxima es de 1,70 metros,
y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación
por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.
e) Elemento auxiliar de apoyo: sus dimensiones máximas son de 2,50 metros de largo por 1,50 metros de ancho por 1,20 metros de altura. Se admite la instalación de
techo con una altura de coronación de 2,50 metros y sin cerramientos laterales por
encima de su altura máxima. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. El elemento
de apoyo es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se
permite atender desde él al público en general. El elemento de apoyo no puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual,
grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos,
salvo autorización expresa del órgano competente.
f) Elemento industrial permanente: Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, solo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro o que cuente con la preceptiva
concesión administrativa de aprovechamiento del recurso hídrico. Estas instalaciones deben ser de bajo consumo de agua. Se admite la instalación de redes y

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