Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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Art. 9. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.—1. Distancias generales:
a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública.
b) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de
vehículos y servicios de emergencias.
c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
2. Distancias específicas:
a) El espacio entre terrazas ha de ser como mínimo de 1,80 metros, que se repartirá
entre las dos terrazas (0,90 metros cada una).
b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
— 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de
peatones.
— 1,50 metros de las salidas de emergencia.
— 1,80 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.
— 1 metro de los vados para paso de vehículos, 0,5 metros de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida.
— 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección y/o elemento
separador con sujeción al pavimento
— 1,20 metros a cada lado del eje de los pavimentos de tacto-visual para el guiado de personas invidentes.
— Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,20 metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

BOCM-20220823-31

Esquema de zonas de ubicación de terrazas. Caso de colindancia de fachadas de locales en ángulo