Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 200

TÍTULO II
Terrazas en terrenos de dominio público
Capítulo I
Elementos autorizables
Art. 6. Elementos que delimitan y acondicionan la terraza.—Se pueden instalar los
siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza, cuando cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el artículo 11, las condiciones técnicas reguladas en el título I
y el resto de normativa vigente:
a) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que
conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.
b) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra,
compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal,
de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción. Se podrá disponer de cerramiento vertical cumpliendo las condiciones establecidas al respecto en
esta Ordenanza.
c) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por
fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento. No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
d) Elemento separador con o sin sujeción al pavimento: protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.
e) Elemento auxiliar de apoyo: instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la
actividad.
Art. 7. Mobiliario de la terraza.—Se pueden instalar, entre otros, los elementos de
mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones
técnicas y condiciones técnicas reguladas en el título II y el resto de la normativa vigente:
a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.
b) Silla: asiento con o sin respaldo.
c) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente
peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de ningún tipo de cerramiento vertical.
d) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual
que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento.
e) Elemento auxiliar de información: mueble compuesto por un pedestal y una tabla
lisa, cuya finalidad es dar información a los usuarios sobre los servicios ofrecidos
en la terraza.
f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza
g) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya
función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se pueden autorizar elementos tales como estufas eléctricas
o similares. Estos elementos solo podrán usarse en época invernal (desde el 1 de
noviembre al 14 de marzo) y ser retirados después de esta. Se prohíben las estufas
de gas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
h) Elementos de jardinería: elemento o recipiente móvil o portátil, sin sujeción al pavimento, en el cual se colocan plantas naturales o artificiales.
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