Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

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Capítulo II
Disposiciones técnicas para instalación de terrazas
Art. 8. Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.—La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, las zonas y condiciones de ubicación de
estas son las reflejadas a continuación:

B. Si dentro de esa zona de proyección de la fachada, se quisiera colocar la terraza a
menos de 3,00 m de una fachada de otro inmueble deberá de acreditarse documentalmente la conformidad de la propiedad del citado inmueble.
2. Se podrá extender la terraza fuera de esa zona de ubicación preferente señalada en
el apartado 1, siempre en continuidad con la misma, con las siguientes consideraciones:
A. Si se colocase la terraza a menos de 3,00 m de una fachada de otro inmueble deberá de
acreditarse documentalmente la conformidad de la propiedad del citado inmueble.
B. Si se solicitase la colocación dentro de la proyección de otro u otros establecimientos de hostelería y restauración se concederá a los propietarios un plazo de
audiencia de 10 días por si manifiestan necesitar el mismo para su actividad.
3. Dentro de las zonas a menos de 3,00 m de otros inmuebles o locales solo se podrán colocar mesas y sillas.
4. La anchura libre de paso para los peatones no podrá ser inferior a 1,80 metros, y
solo en casos excepcionales y mediante resolución del órgano competente se autorizarán
anchuras inferiores, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo
largo de una línea de manzana.
5. En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden
instalar terrazas.
6. Las terrazas se dispondrán preferentemente de manera longitudinal en la línea de
bordillo de la acera. Con carácter excepcional, solo en zonas o calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo,
puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio. Por razones que
se determinen por los servicios técnicos municipales o los responsables de seguridad vial
para la correcta funcionalidad y seguridad de los itinerarios peatonales podrá exigirse la disposición de elementos separadores.
7. Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 6 se podrán instalar adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, cuando se acredite documentalmente conformidad del propietario del inmueble o comunidad de propietarios.
8. Las construcciones ligeras solo pueden instalarse en zonas con más de 3 metros de
ancho siempre y cuando se cumpla el paso mínimo para peatones señalado anteriormente.
9. El espacio ocupado por la terraza deberá de tener sus vértices convenientemente
señalizados en el pavimento con las condiciones que al respecto se establecen en la presente Ordenanza.

BOCM-20220823-31

1. Las terrazas se instalarán preferentemente, cumpliendo en cualquier caso todas las
determinaciones establecidas en la presente Ordenanza, en el espacio conformado por la
proyección en ángulo de 90o de la fachada del establecimiento solicitante, sin invadir la calzada ni la zona de aparcamiento, salvo autorización conforme a lo señalado en el artículo 15,
y con las siguientes consideraciones:
A. Si en el espacio que conforma esa proyección de la fachada se encontrase a su vez
dentro de la proyección de otro u otros establecimientos de hostelería y restauración, sin separación de tráfico rodado entre ellas, se han de tener en consideración
los siguientes criterios:
a) En el caso de fachadas paralelas a cada local le corresponderá la mitad de la
distancia entre ellas.
b) En el caso de fachadas no paralelas a cada local le corresponderá el espacio
conformado por la proyección en ángulo de 90.o del local y la bisectriz que
conforman las fachadas de los dos establecimientos.
c) Si por no estar el espacio ya ocupado, se solicitase la colocación de la terraza
en la zona asignada al otro establecimiento se concederá a los propietarios un
plazo de audiencia de 10 días por si manifiestan necesitar el mismo para su
actividad.