Alpedrete (BOCM-20220823-31)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y quioscos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el
día 28 de julio de 2022, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de terrazas y quioscos de hostelería y restauración cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
ORDENANZA DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA
Y RESTAURACIÓN
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas en terrenos de dominio y uso públicos.
b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración permanentes en terrenos de
dominio público.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso,
con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.
b) Quiosco: es el establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos
de titularidad y uso público, donde pueden expenderse, tanto en su interior como
en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a
otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas.
2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
3. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o
indirectamente, en todo o en parte. Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Art. 4. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan
sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones
son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.
Art. 5. De los títulos habilitantes en general.—1. La obtención de autorización o
concesión tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el
uso general de la vía pública.
2. La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización o concesión municipal en los términos previstos
en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
3. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o
la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
BOCM-20220823-31
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el
día 28 de julio de 2022, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de terrazas y quioscos de hostelería y restauración cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
ORDENANZA DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA
Y RESTAURACIÓN
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas en terrenos de dominio y uso públicos.
b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración permanentes en terrenos de
dominio público.
Art. 2. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso,
con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.
b) Quiosco: es el establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos
de titularidad y uso público, donde pueden expenderse, tanto en su interior como
en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a
otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas.
2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
3. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o
indirectamente, en todo o en parte. Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Art. 4. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan
sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones
son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.
Art. 5. De los títulos habilitantes en general.—1. La obtención de autorización o
concesión tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el
uso general de la vía pública.
2. La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización o concesión municipal en los términos previstos
en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
3. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o
la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
BOCM-20220823-31
Disposiciones generales