D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220823-11)
Formalización encargo apoyo contratación – Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del encargo para la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital. ECON/000169/2022
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Cuarto
Que el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP y el artículo 2.1 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establecen que TRAGSA y su filial
TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector
público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.o de la letra d) del
apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Quinto
Que los artículos 2 y 32 LCSP excluyen del ámbito objetivo de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación.
En concreto, el artículo 32.1 LCSP establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho
público o privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo establecido en este artículo,
siempre que esa persona jurídica tenga la consideración de medio propio personificado de
conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Sexto
Que Madrid Digital está interesada en encargar a TRAGSATEC determinados trabajos de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos que la Agencia tramita.
Séptimo
Que la necesidad del presente encargo se justifica en la memoria de fecha 2 de agosto
de 2022, que obra en el expediente.
Octavo
Que los medios personales de Madrid Digital para llevar a cabo el objeto de este encargo son insuficientes y TRAGSATEC, por su parte, cuenta con medios personales apropiados para la realización del encargo de conformidad con su objeto social.
Noveno
Que el presupuesto se ha establecido de conformidad con las tarifas aprobadas por
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, publicadas por
Resolución de 6 de abril de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la
determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a
las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto
de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los
términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP, y se revisan los
coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril de 2022).
Que se considera que TRAGSATEC está facultada para prestar esta colaboración,
cumple con los requisitos establecidos al efecto por la LCSP, apareciendo asimismo publicada su condición de medio propio en la Plataforma de Contratación del Estado, y tiene experiencia acreditada en este tipo de actuaciones con resultado satisfactorio, por lo que el encargo a dicha entidad se entiende que es el instrumento idóneo y más eficaz con el que
cuenta Madrid Digital para llevar a cabo las actuaciones objeto del mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, este encargo se regirá por las siguientes
BOCM-20220823-11
Décimo
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
Cuarto
Que el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP y el artículo 2.1 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establecen que TRAGSA y su filial
TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector
público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.o de la letra d) del
apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Quinto
Que los artículos 2 y 32 LCSP excluyen del ámbito objetivo de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación.
En concreto, el artículo 32.1 LCSP establece que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho
público o privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo establecido en este artículo,
siempre que esa persona jurídica tenga la consideración de medio propio personificado de
conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Sexto
Que Madrid Digital está interesada en encargar a TRAGSATEC determinados trabajos de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos que la Agencia tramita.
Séptimo
Que la necesidad del presente encargo se justifica en la memoria de fecha 2 de agosto
de 2022, que obra en el expediente.
Octavo
Que los medios personales de Madrid Digital para llevar a cabo el objeto de este encargo son insuficientes y TRAGSATEC, por su parte, cuenta con medios personales apropiados para la realización del encargo de conformidad con su objeto social.
Noveno
Que el presupuesto se ha establecido de conformidad con las tarifas aprobadas por
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, publicadas por
Resolución de 6 de abril de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la
determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan las tarifas 2019 aplicables a
las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto
de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los
términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la LCSP, y se revisan los
coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril de 2022).
Que se considera que TRAGSATEC está facultada para prestar esta colaboración,
cumple con los requisitos establecidos al efecto por la LCSP, apareciendo asimismo publicada su condición de medio propio en la Plataforma de Contratación del Estado, y tiene experiencia acreditada en este tipo de actuaciones con resultado satisfactorio, por lo que el encargo a dicha entidad se entiende que es el instrumento idóneo y más eficaz con el que
cuenta Madrid Digital para llevar a cabo las actuaciones objeto del mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, este encargo se regirá por las siguientes
BOCM-20220823-11
Décimo