D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220823-11)
Formalización encargo apoyo contratación –  Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del encargo para la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión, tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital. ECON/000169/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
11

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del encargo
para la ejecución de actuaciones de apoyo administrativo y técnico a la gestión,
tramitación y seguimiento de los contratos competencia de Madrid Digital.
ECON/000169/2022.
EXPONE

Primero
Que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, Madrid Digital) es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Administración Local y Digitalización, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión, que tiene por objetivo ser el principal agente para lograr la transformación digital de la Administración de la
Comunidad de Madrid a través de las tecnologías de información y las comunicaciones.
Segundo
Que la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante,
TRAGSTEC), es una sociedad mercantil estatal cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSA), y de Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

Que entre las funciones a desarrollar por TRAGSATEC, el apartado 4 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP incluye la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de
asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación o mediante la adaptación y
aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.
Asimismo, el artículo 2 de sus estatutos sociales establece, en la letra h), como parte
de su objeto social:
“La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones
de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería
y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y
de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros
y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de
cualquier naturaleza vinculadas a aquellas”.

BOCM-20220823-11

Tercero