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Convenio – Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
ceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa le corresponde a la Agencia de Vivienda Social y al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (hasta agotar la financiación prevista en
el Convenio) al 70 por 100 y 30 por 100, respectivamente, pudiendo hacerlo por cualquier
título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que
se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio, respetando los
principios informadores de la ejecución.
4.4. Diagnóstico previo y derecho al realojo: el Ayuntamiento de Rivas realizará un
diagnóstico previo sobre las zonas, en las que por su situación urbanística, social o sanitaria, haya que actuar de manera prioritaria.
En el caso de que el número de familias que cumplan los requisitos sea superior al número de viviendas que puedan adquirirse, la Comisión de Seguimiento fijará los criterios
objetivos de selección, que tomará en consideración circunstancias tales como la situación
económica y patrimonial, número de miembros de la unidad familiar, situaciones sociales
de especial necesidad y/o emergencia.
Inicio y derecho al realojo: la Agencia, ofrecerá los contratos de integración social y
los formularios de solicitud de realojamiento a los residentes en el núcleo chabolista de la
Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, que
cumplan los requisitos establecidos en el anexo I.
4.5. Derecho al realojo: la Agencia de la Vivienda Social se encargará de recabar la
documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de
requisitos que determinan el derecho al realojo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por
la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia
de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo
de poblados chabolistas.
Asimismo, se notificará, en los casos que proceda, la no concurrencia de los requisitos que
determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el fin de que los
interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que
consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que
se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.
4.6 Procedimiento de adjudicación de viviendas: las unidades familiares que cumplan
las condiciones serán realojadas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con
lo indicado en los apartados siguientes.
4.7. Procedimiento de realojo: se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.
BOCM-20220823-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
ceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa le corresponde a la Agencia de Vivienda Social y al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (hasta agotar la financiación prevista en
el Convenio) al 70 por 100 y 30 por 100, respectivamente, pudiendo hacerlo por cualquier
título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que
se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio, respetando los
principios informadores de la ejecución.
4.4. Diagnóstico previo y derecho al realojo: el Ayuntamiento de Rivas realizará un
diagnóstico previo sobre las zonas, en las que por su situación urbanística, social o sanitaria, haya que actuar de manera prioritaria.
En el caso de que el número de familias que cumplan los requisitos sea superior al número de viviendas que puedan adquirirse, la Comisión de Seguimiento fijará los criterios
objetivos de selección, que tomará en consideración circunstancias tales como la situación
económica y patrimonial, número de miembros de la unidad familiar, situaciones sociales
de especial necesidad y/o emergencia.
Inicio y derecho al realojo: la Agencia, ofrecerá los contratos de integración social y
los formularios de solicitud de realojamiento a los residentes en el núcleo chabolista de la
Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, que
cumplan los requisitos establecidos en el anexo I.
4.5. Derecho al realojo: la Agencia de la Vivienda Social se encargará de recabar la
documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de
requisitos que determinan el derecho al realojo.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por
la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia
de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo
de poblados chabolistas.
Asimismo, se notificará, en los casos que proceda, la no concurrencia de los requisitos que
determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el fin de que los
interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que
consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que
se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.
4.6 Procedimiento de adjudicación de viviendas: las unidades familiares que cumplan
las condiciones serán realojadas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con
lo indicado en los apartados siguientes.
4.7. Procedimiento de realojo: se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.
BOCM-20220823-5
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