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Convenio – Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 49
Segunda
Definiciones
2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:
1. Familia: grupo de personas que residen en una vivienda, entre los cuales existe un
vínculo de afinidad o consanguinidad. Se entenderá por unidad familiar lo establecido al
respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Realojo: operaciones tendentes a la consecución de una solución habitacional dentro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a las familias incluidas en el ámbito de actuación
del presente Convenio, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
3. Demolición y aseguramiento del terreno: por demolición se entienden las operaciones tendentes a la eliminación de edificaciones, construcciones o similares, cuando proceda, a los efectos previstos en la legislación vigente. Por operación de aseguramiento se
entiende la labor a realizar tendente a evitar ocupaciones sobre los terrenos en los que ha
tenido lugar una operación de demolición.
4. Proceso de inclusión social: proceso secuencial que se inicia con el realojo de una
familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente convenio, y que finaliza
con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.
5. Actuación coordinada: todas las intervenciones a realizar, con cargo al presente
convenio, se realizarán de una manera ordenada y lógica, procurando el bienestar de las familias afectadas por las mismas.
6. Contrato de integración social: compromiso que asume el representante de una
unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue (entidades sociales)
en relación con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.
La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure el
proceso de intervención social.
El régimen de las viviendas de realojo para las Unidades Familiares que resulten adjudicatarias con arreglo al Anexo I será el arrendamiento social.
2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis
pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación
con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.
Tercera
Principios informadores de la ejecución del convenio
3.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular:
Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base
para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta
4.1. Bolsa de viviendas: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectas al fin para el cual se ha creado la
citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice, deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo pro-
BOCM-20220823-5
Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos de las familias beneficiarias
para acceder a una vivienda. Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 49
Segunda
Definiciones
2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:
1. Familia: grupo de personas que residen en una vivienda, entre los cuales existe un
vínculo de afinidad o consanguinidad. Se entenderá por unidad familiar lo establecido al
respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Realojo: operaciones tendentes a la consecución de una solución habitacional dentro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a las familias incluidas en el ámbito de actuación
del presente Convenio, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
3. Demolición y aseguramiento del terreno: por demolición se entienden las operaciones tendentes a la eliminación de edificaciones, construcciones o similares, cuando proceda, a los efectos previstos en la legislación vigente. Por operación de aseguramiento se
entiende la labor a realizar tendente a evitar ocupaciones sobre los terrenos en los que ha
tenido lugar una operación de demolición.
4. Proceso de inclusión social: proceso secuencial que se inicia con el realojo de una
familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente convenio, y que finaliza
con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.
5. Actuación coordinada: todas las intervenciones a realizar, con cargo al presente
convenio, se realizarán de una manera ordenada y lógica, procurando el bienestar de las familias afectadas por las mismas.
6. Contrato de integración social: compromiso que asume el representante de una
unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue (entidades sociales)
en relación con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.
La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure el
proceso de intervención social.
El régimen de las viviendas de realojo para las Unidades Familiares que resulten adjudicatarias con arreglo al Anexo I será el arrendamiento social.
2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis
pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación
con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.
Tercera
Principios informadores de la ejecución del convenio
3.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular:
Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base
para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta
4.1. Bolsa de viviendas: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectas al fin para el cual se ha creado la
citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice, deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo pro-
BOCM-20220823-5
Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos de las familias beneficiarias
para acceder a una vivienda. Procedimiento