D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220823-5)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
XIII. La Agencia de Vivienda Social es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de
funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998,
de 27 de octubre, que se integra en dicho Organismo Autónomo.
La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una
misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los
recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente,
con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, cuenta con las competencias
y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio
de colaboración.
Resulta de aplicación supletoria, en el ejercicio de dichas funciones, el Decreto 13/2018,
de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados
chabolistas.
XIV. La vivienda es un componente esencial del proceso de integración social y
debe cumplir con determinadas condiciones de accesibilidad para garantizar un soporte
adecuado en la constitución de un hogar propio, integrado en una comunidad vecinal y en
un barrio que asegura el acceso a los servicios públicos esenciales. La vivienda constituye
un pilar que se debe complementar con educación, el empleo, la salud y la cultura. En definitiva, entendemos la vivienda como instrumento de integración esencial para la cohesión
de la sociedad a través de un proceso permanente y progresivo de inserción de los grupos
sociales más vulnerables.
En virtud de todo lo expuesto, ambas Administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el realojo de las familias residentes en los sectores 4 y 5 de
Cañada Real Galiana que se encuentren empadronadas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, siempre y cuando su situación así lo requiera por habitar en parcelas o viviendas incompatibles con su uso residencial, y siempre de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1.1. Objeto: el objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes intervinientes para el realojo e inclusión social de un máximo de 15 familias de las que viven en
los Sectores 4 y 5 de Cañada Real Galiana, en el término municipal de Rivas, que cumplan
los requisitos establecidos en el Anexo 1 de este convenio.
1.2. El número de familias establecido en el apartado anterior tiene la consideración
de máximo, a los efectos de determinar el objeto del presente convenio.
1.3. La fórmula de realojo o reubicación prevista en el Convenio se dirige a las Unidades familiares residentes en Cañada Real Galiana con anterioridad a 31 de diciembre de 2011
(incluidas como tal en el censo elaborado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en
función de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2011 de la Cañada Real Galiana) y que manifiesten su voluntad de ser incluidos en un proceso de realojo fuera de la Cañada en viviendas en régimen de arrendamiento social, cuyos requisitos y
forma de realojo se establecen en el Anexo I.
BOCM-20220823-5
Objeto. Delimitación territorial y poblacional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 200
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
XIII. La Agencia de Vivienda Social es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de
funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998,
de 27 de octubre, que se integra en dicho Organismo Autónomo.
La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una
misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los
recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente,
con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, cuenta con las competencias
y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio
de colaboración.
Resulta de aplicación supletoria, en el ejercicio de dichas funciones, el Decreto 13/2018,
de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados
chabolistas.
XIV. La vivienda es un componente esencial del proceso de integración social y
debe cumplir con determinadas condiciones de accesibilidad para garantizar un soporte
adecuado en la constitución de un hogar propio, integrado en una comunidad vecinal y en
un barrio que asegura el acceso a los servicios públicos esenciales. La vivienda constituye
un pilar que se debe complementar con educación, el empleo, la salud y la cultura. En definitiva, entendemos la vivienda como instrumento de integración esencial para la cohesión
de la sociedad a través de un proceso permanente y progresivo de inserción de los grupos
sociales más vulnerables.
En virtud de todo lo expuesto, ambas Administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el realojo de las familias residentes en los sectores 4 y 5 de
Cañada Real Galiana que se encuentren empadronadas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, siempre y cuando su situación así lo requiera por habitar en parcelas o viviendas incompatibles con su uso residencial, y siempre de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1.1. Objeto: el objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes intervinientes para el realojo e inclusión social de un máximo de 15 familias de las que viven en
los Sectores 4 y 5 de Cañada Real Galiana, en el término municipal de Rivas, que cumplan
los requisitos establecidos en el Anexo 1 de este convenio.
1.2. El número de familias establecido en el apartado anterior tiene la consideración
de máximo, a los efectos de determinar el objeto del presente convenio.
1.3. La fórmula de realojo o reubicación prevista en el Convenio se dirige a las Unidades familiares residentes en Cañada Real Galiana con anterioridad a 31 de diciembre de 2011
(incluidas como tal en el censo elaborado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en
función de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2011 de la Cañada Real Galiana) y que manifiesten su voluntad de ser incluidos en un proceso de realojo fuera de la Cañada en viviendas en régimen de arrendamiento social, cuyos requisitos y
forma de realojo se establecen en el Anexo I.
BOCM-20220823-5
Objeto. Delimitación territorial y poblacional