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Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el realojo y la integración social de las familias del núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sectores 4 y 5 del término municipal de Rivas-Vaciamadrid
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B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022

III. El 16 de enero de 2017 se presentó el denominado “Censo Social de la Cañada Real
Galiana”, estudio desarrollado por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
que ha permitido, en gran medida, diseñar las líneas de intervención en materia de realojo.
IV. El 17 de mayo de 2017 se firmó el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana,
documento que recoge por primera vez la voluntad unánime de la Comunidad de Madrid,
los Ayuntamientos implicados y la Delegación del Gobierno en Madrid. Este Pacto incluye objetivos, propuestas y un compromiso presupuestario, así como el establecimiento de
un modelo de gobernanza que garantizará la transparencia de los trabajos a desarrollar y
permitirá la coordinación y el control de las actuaciones, estableciendo el punto de partida,
compartido y consensuado, para la solución de una realidad tan compleja como la que presenta la Cañada Real Galiana.
V. El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana supone un compromiso político del
máximo nivel. En el caso de las medidas concretas que se contemplan en el presente convenio, se pretende dar solución a los problemas de extrema precariedad habitacional, vulnerabilidad social y exclusión severa en la que viven las familias incluidas dentro del ámbito de los Sectores 4 y 5, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, mediante un
proceso de realojo acorde a las premisas y principios establecidos en el apartado V del Pacto Regional.
La voluntad y objetivo último de las Administraciones intervinientes es el realojo de
las 217 familias incluidas dentro del ámbito de los Sectores 4 y 5, en el término municipal
de Rivas-Vaciamadrid, constituyendo el presente Convenio, por tanto, un paso más para la
consecución de dicho objetivo.
VI. Deben ser consideradas las condiciones sociales de la población asentada en este territorio, que lo habita en situaciones extremas de vulnerabilidad social, de insalubridad y de carencia de los más elementales servicios y dotaciones urbanas. Este elemento demográfico es,
sin duda, la gran preocupación de las Administraciones Públicas Autonómica y Municipal, que
comparten la competencia de atender a los sectores más vulnerables de la sociedad.
VII. La actuación que se pretende acometer con este Convenio, teniendo en cuenta
las peculiaridades descritas y la complejidad que supone este ámbito, va a requerir de un
mayor esfuerzo por parte de las Administraciones implicadas, tanto en la preparación de las
familias para el realojo en vivienda, como en el acompañamiento social intensivo posterior
que garantice la adecuada integración de las familias en su nuevo entorno. Se requiere, por
tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos municipales implicados en
la materia y la Comunidad de Madrid.
VIII. La Cañada Real Galiana es, en sus sectores 4 y 5, territorio compartido entre
los municipios de Madrid y Rivas-Vaciamadrid.
IX. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación y resolución de expedientes administrativos para el desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de seguridad, salubridad y sanidad de
aquellas viviendas ubicadas en su término municipal.
X. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, atribuye al municipio competencias en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas
de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
XI. Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel
de atención social primaria, el artículo 31 g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo
de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población
concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31 h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y
facilitar la reinserción social.
XII. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de

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