C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas – Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 23
b) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la
convocatoria.
c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como
mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado,
licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones que se recogerá en
el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará, conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f), mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba
que se desarrollará al efecto.
g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin,
otorgada por cualquier entidad pública o privada.
h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.
3. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos que se recogen en el artículo 9.8.
Artículo 4
1. La beca consistirá en la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
y se desarrollarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.
b) Deberá llevar a cabo las tareas que se le asignen, lo que implicará el desarrollo de
actuaciones tanto en español como en inglés.
c) A la finalización del contrato del becario, éste tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
d) La Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia
notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario.
e) Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 y en el resto de las
presentes bases, se notificará por vía telemática al primero de los solicitantes siguiente en la lista priorizada prevista en el artículo 6 y en el 10.2.c) 3.o.
Si transcurridos diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la mencionada
notificación, no se ha recibido respuesta, se procederá a la notificación del siguiente solicitante y así, hasta finalizar la lista.
2. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.
3. El tiempo de práctica en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, no tendrá la consideración
de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen
en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.
BOCM-20220822-7
Contenido y características de la beca
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 23
b) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la
convocatoria.
c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como
mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado,
licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones que se recogerá en
el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará, conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f), mediante diploma acreditativo del nivel C1 o superando la prueba
que se desarrollará al efecto.
g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin,
otorgada por cualquier entidad pública o privada.
h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.
3. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos que se recogen en el artículo 9.8.
Artículo 4
1. La beca consistirá en la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
y se desarrollarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.
b) Deberá llevar a cabo las tareas que se le asignen, lo que implicará el desarrollo de
actuaciones tanto en español como en inglés.
c) A la finalización del contrato del becario, éste tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
d) La Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia
notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario.
e) Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 y en el resto de las
presentes bases, se notificará por vía telemática al primero de los solicitantes siguiente en la lista priorizada prevista en el artículo 6 y en el 10.2.c) 3.o.
Si transcurridos diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la mencionada
notificación, no se ha recibido respuesta, se procederá a la notificación del siguiente solicitante y así, hasta finalizar la lista.
2. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.
3. El tiempo de práctica en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, no tendrá la consideración
de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen
en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.
BOCM-20220822-7
Contenido y características de la beca