C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas – Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
Dirección General de Trabajo, la de la Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano así como tramitación de procedimiento electrónico, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y la fiscalización favorable de la Intervención.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas que habrán de regir las
convocatorias de becas para la realización de prácticas en asuntos europeos en la Dirección
General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de las becas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión
Europea, mediante la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios,
con la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes
disposiciones normativas:
A) En el ámbito de la normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
B) En el ámbito de la normativa autonómica:
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas objeto de la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
BOCM-20220822-7
Artículo 3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
Dirección General de Trabajo, la de la Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano así como tramitación de procedimiento electrónico, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y la fiscalización favorable de la Intervención.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas que habrán de regir las
convocatorias de becas para la realización de prácticas en asuntos europeos en la Dirección
General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de las becas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión
Europea, mediante la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios,
con la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes
disposiciones normativas:
A) En el ámbito de la normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
B) En el ámbito de la normativa autonómica:
— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas objeto de la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
BOCM-20220822-7
Artículo 3