C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas – Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
La Comunidad de Madrid persigue el objetivo de conseguir una Administración tecnológicamente avanzada, mejorando la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos
digitales por parte de la ciudadanía a través de la administración electrónica. En consecuencia, dado que el colectivo de posibles beneficiarios al que van dirigidas estas becas está
constituido por licenciados universitarios con 30 años de edad como máximo y que cuentan con una formación académica y una capacidad técnica suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, y dado que el entorno de este colectivo permitirá un fácil acceso a Internet y a los servicios públicos digitales, a tenor de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta conveniente, teniendo en cuenta que los destinatarios forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dar un paso más en el esfuerzo de telematización del procedimiento, estableciendo en esta orden la obligación de
todas los solicitantes de relacionarse con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de forma electrónica, aspecto este que se incorpora a estas nuevas
bases, eliminándose la necesidad de aportar documentación en formato papel en el momento de solicitar la beca. La documentación requerida se aportará telemáticamente, lo que suponen mejoras cuya implantación persigue agilizar la gestión, reducir el gasto público y disminuir las cargas administrativas a la ciudadanía.
Otro de los aspectos que se incluyen en estas nuevas bases es un programa de formación especializada para todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55
puntos que no hayan logrado acceder a una beca en prácticas, que tendrá como objetivo
esencial conocer en profundidad los principales programas europeos de gestión directa
(Life, Erasmus+, Horizonte Europa, etc.) Con este programa se refuerza la finalidad de las
convocatorias aportando un plus de formación.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los universitarios madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren formación sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión, como país y cómo ciudadano. Por otra parte, la
formación es considerada como una inversión en futuro para una mejor integración de la
sociedad madrileña en el proceso de construcción comunitario. Esta formación debe tener
para ellos un carácter práctico por lo que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita
mediante la convocatoria de becas para la realización de prácticas en la Dirección General
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión
Europea, donde además de recibir formación teórica podrán participar en las funciones que
se desarrollan en relación con la Unión Europea y aportar una práctica y una experiencia
que apoye la empleabilidad de cada beneficiario.
En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases
reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y
eficaz para responder a la necesidad de formación descrita.
Asimismo, la presente orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la
técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria
de los solicitantes.
El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa
los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia y posibilita la impugnación, a través de los
recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho.
Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica, mediante la inclusión de estas becas en la Orden de 7 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior para los años 2022 y 2023.
Por lo que respecta a la tramitación, los informes preceptivos recabados son los siguientes: el informe de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación
sexual e identidad y expresión de género, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la
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BOCM-20220822-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
La Comunidad de Madrid persigue el objetivo de conseguir una Administración tecnológicamente avanzada, mejorando la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos
digitales por parte de la ciudadanía a través de la administración electrónica. En consecuencia, dado que el colectivo de posibles beneficiarios al que van dirigidas estas becas está
constituido por licenciados universitarios con 30 años de edad como máximo y que cuentan con una formación académica y una capacidad técnica suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, y dado que el entorno de este colectivo permitirá un fácil acceso a Internet y a los servicios públicos digitales, a tenor de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta conveniente, teniendo en cuenta que los destinatarios forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dar un paso más en el esfuerzo de telematización del procedimiento, estableciendo en esta orden la obligación de
todas los solicitantes de relacionarse con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de forma electrónica, aspecto este que se incorpora a estas nuevas
bases, eliminándose la necesidad de aportar documentación en formato papel en el momento de solicitar la beca. La documentación requerida se aportará telemáticamente, lo que suponen mejoras cuya implantación persigue agilizar la gestión, reducir el gasto público y disminuir las cargas administrativas a la ciudadanía.
Otro de los aspectos que se incluyen en estas nuevas bases es un programa de formación especializada para todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55
puntos que no hayan logrado acceder a una beca en prácticas, que tendrá como objetivo
esencial conocer en profundidad los principales programas europeos de gestión directa
(Life, Erasmus+, Horizonte Europa, etc.) Con este programa se refuerza la finalidad de las
convocatorias aportando un plus de formación.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los universitarios madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren formación sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión, como país y cómo ciudadano. Por otra parte, la
formación es considerada como una inversión en futuro para una mejor integración de la
sociedad madrileña en el proceso de construcción comunitario. Esta formación debe tener
para ellos un carácter práctico por lo que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita
mediante la convocatoria de becas para la realización de prácticas en la Dirección General
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión
Europea, donde además de recibir formación teórica podrán participar en las funciones que
se desarrollan en relación con la Unión Europea y aportar una práctica y una experiencia
que apoye la empleabilidad de cada beneficiario.
En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases
reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y
eficaz para responder a la necesidad de formación descrita.
Asimismo, la presente orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la
técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria
de los solicitantes.
El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa
los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia y posibilita la impugnación, a través de los
recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho.
Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica, mediante la inclusión de estas becas en la Orden de 7 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior para los años 2022 y 2023.
Por lo que respecta a la tramitación, los informes preceptivos recabados son los siguientes: el informe de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación
sexual e identidad y expresión de género, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la
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