C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas –  Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 199

Artículo 5
Dotación, duración, período subvencionable, pago y justificación de la beca
1. El número de becas y su cuantía individualizada se fijará en cada convocatoria en
atención a la duración prevista del período de prácticas, distribuyendo proporcionalmente
la asignación en función del número de becas que se convoquen.
2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria.
3. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el período de
duración de las prácticas. A esta cantidad se le aplicarán los descuentos y las retenciones
legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
4. La duración de las becas tendrá como máximo una duración de 2 años sin que quepa lugar a prórroga. A estos efectos, si la beca se inicia en fecha posterior al 1 de enero del
primer año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre del año siguiente.
5. La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión,
por parte de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de
cada uno de los pagos que correspondan.
Artículo 6
Comisión de Evaluación
1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será
el encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:
— El titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea
y de la Acción Exterior o persona a quien designe, qué será su Presidente.
— El titular de la División de Gestión Económica y Administrativa.
— El titular del Área del Centro de Documentación Europea o técnico dependiente
de dicha Área.
— Un Titulado Superior de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la
Unión Europea y de la Acción Exterior que actuará como Secretario.
3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:
a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios
objetivos recogidos en el artículo 7.
b) Elaborar la lista priorizada de los solicitantes por orden de la puntuación obtenida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.c).
c) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención que incluirá a los solicitantes becados, la cuantía de las becas concedidas e identificará a todos los solicitantes por orden de puntuación obtenida, figurando en su caso, la desestimación de las solicitudes.
d) Será función del Presidente elaborar la prueba a que se refiere la base séptima, para
lo que podrá contar con la ayuda de expertos en la materia que designará al efecto.
e) Será función del Secretario publicar en la página web toda la información pública
relativa al proceso.
Artículo 7
1. La Comisión de Evaluación examinará las solicitudes asignando una puntuación
a cada becario, de conformidad con los criterios que a continuación se indican.
Una vez realizada la correspondiente convocatoria y con carácter previo a la realización de las pruebas, se dictarán las Instrucciones que regirán el procedimiento y la forma
de valoración de los solicitantes, por parte de la Comisión de Evaluación, firmadas por el
Director General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea. Estas Instrucciones se publicarán en la web institucional de la
Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la Dirección General citada.
La máxima puntuación será de 100 puntos.

BOCM-20220822-7

Evaluación de solicitudes y criterios de concesión