C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas –  Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022

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4.o La competencia para la adjudicación de las becas a las personas beneficiarias
y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizará mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados
con la Unión Europea.
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por
otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Notificación y publicación:
1.o Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los solicitantes, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. A tal efecto, el solicitante tiene la obligación de estar dado de alta
en el servicio de “Notificaciones electrónicas” de la Comunidad de Madrid,
disponible en la página web:
— https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
2.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con
lo previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3.o La Resolución de las becas concedidas, con indicación del beneficiario y de la
cuantía, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario.
— http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo
4.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
solicitantes puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 11
Desistimiento y renuncia

Artículo 12
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.

BOCM-20220822-7

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho a la beca
concedida.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable.