C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas – Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción:
1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación con el
Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, que llevará a efecto la
Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de
la Acción Exterior.
2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la
Acción Exterior comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de
diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá
un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión de Evaluación con las distintas
solicitudes que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden la
puntuación de los becarios y los correspondientes importes concedidos.
5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución para la concesión de las becas y la elevará para su firma al órgano competente.
1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y
la cuantía de las mismas; Esta concesión se realizará por riguroso orden de
puntuación hasta completar el número de becas a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.
Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a
juicio de la Comisión de Evaluación, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes para obtener la beca objeto de la presente orden.
3.o Asimismo y para el caso de que el beneficiario renunciase a la beca, causase
baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con
todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos,
cuyos miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta
vía las notificaciones relativas a su concesión de beca que se realizará por riguroso orden de puntuación. La Resolución incluirá esta relación priorizada.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los
beneficiarios, de conformidad con el artículo 11 de la presente orden, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden
de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
BOCM-20220822-7
c) Concesión y resolución:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción:
1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación con el
Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, que llevará a efecto la
Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de
la Acción Exterior.
2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la
Acción Exterior comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de
diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá
un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión de Evaluación con las distintas
solicitudes que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden la
puntuación de los becarios y los correspondientes importes concedidos.
5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución para la concesión de las becas y la elevará para su firma al órgano competente.
1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las
solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y
la cuantía de las mismas; Esta concesión se realizará por riguroso orden de
puntuación hasta completar el número de becas a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.
Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a
juicio de la Comisión de Evaluación, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes para obtener la beca objeto de la presente orden.
3.o Asimismo y para el caso de que el beneficiario renunciase a la beca, causase
baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con
todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos,
cuyos miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta
vía las notificaciones relativas a su concesión de beca que se realizará por riguroso orden de puntuación. La Resolución incluirá esta relación priorizada.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los
beneficiarios, de conformidad con el artículo 11 de la presente orden, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden
de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
BOCM-20220822-7
c) Concesión y resolución: