C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220822-7)
Bases becas – Orden de 6 de agosto de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se destacan:
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en
el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas
obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el
beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.
c) Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, con un horario de cinco horas diarias, cinco días a la semana.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, compatibles con la naturaleza de la subvención.
2. Los solicitantes aceptarán las presentes bases y su incumplimiento supone su descalificación en el mismo.
Artículo 13
Incompatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión
1. Las becas concedidas en virtud de la presente orden tiene la naturaleza jurídica de
subvención y su beneficiario no podrá realizar durante la misma ningún tipo de trabajo remunerado por lo que su percepción será incompatible con otra subvención de naturaleza similar de cualquier entidad pública o privada.
2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma solicitud en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El beneficiario está obligado a facilitar la información requerida por la Consejería
de la que dependa la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes
que podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalacio-
BOCM-20220822-7
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 199
b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se destacan:
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en
el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas
obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el
beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.
c) Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la
Unión Europea, con un horario de cinco horas diarias, cinco días a la semana.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, compatibles con la naturaleza de la subvención.
2. Los solicitantes aceptarán las presentes bases y su incumplimiento supone su descalificación en el mismo.
Artículo 13
Incompatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión
1. Las becas concedidas en virtud de la presente orden tiene la naturaleza jurídica de
subvención y su beneficiario no podrá realizar durante la misma ningún tipo de trabajo remunerado por lo que su percepción será incompatible con otra subvención de naturaleza similar de cualquier entidad pública o privada.
2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma solicitud en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El beneficiario está obligado a facilitar la información requerida por la Consejería
de la que dependa la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes
que podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalacio-
BOCM-20220822-7
Control, seguimiento e incumplimiento